Auto Constitucional A 043/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 043/20

Fecha: 12-Feb-2020

III. CASO CONCRETO

1.De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

       i. Se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en diferentes interpretaciones del factor territorial. Por un lado, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño), se negó a dar trámite a la tutela en referencia, tras estimar que el recurso de amparo debía ser conocido por un juzgado de Puerto Asís (Putumayo), porque la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor tuvo lugar en la localidad de La Tagua, la cual hace parte de Puerto Leguízamo (Putumayo), lugar donde se encuentra ubicado el Batallón de Infantería de Selva No.49. Por otro lado, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) consideró que el primer juzgado no ha debido declarar su falta de competencia para conocer del asunto, pues este se halla ubicado en el lugar donde reside el accionante y solicitó ser notificado de tanto la solicitud objeto de amparo, como de la presente acción de tutela.

     ii. Tanto el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño) como el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) tienen competencia territorial para decidir de la acción de tutela de referencia.

  iii. La Sala considera que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) es competente por ser el municipio donde se generó la presunta vulneración del derecho de petición del actor, teniendo en cuenta que en aquel lugar queda ubicada la institución donde se presentó la petición y de la cual no se obtuvo respuesta. No obstante, los efectos de la posible transgresión de los derechos fundamentales se extienden a la ciudad de Pasto, al ser la ciudad en la cual el accionante solicitó le fueran notificada la petición, así como las resultas de la presente solicitud de amparo.

  iv. Por lo tanto, la autoridad competente para tramitar y resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Brayan Steven Ortiz Anacona es el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño), toda vez que ésta fue presentada inicialmente en Pasto y, en virtud del criterio a “prevención” establecido por la ley para el factor territorial, corresponde a dicho juzgado, pues el accionante escogió presentar la solicitud en dicha ciudad.

2. En consecuencia, la Sala dejará sin efectos el Auto proferido el 29 de noviembre de 2019, por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño), dentro de la acción de tutela formulada por Brayan Steven Ortiz Anacona, contra el Ejército Nacional de Colombia– Dirección de Sanidad y remitirá el expediente ICC-3794 al mencionado despacho judicial, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.