Encabezado
Auto 065/20
Referencia: Expedientes: T-7.616.782 y T-7.629.189 (Acumulados)
Demandantes: Luis Camilo Osorio Isaza y Lyda Marcela Pérez Ramírez
Demandado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado
Magistrado Sustanciador:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, particularmente de aquellas que le conceden los artículos 7, 19, 20, 22 y 52 del Decreto 2591 de 1991[1], así como los artículos 64 y 65 del Acuerdo 02 de 2015[2], y
