Auto Constitucional A 065/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 065/20

Fecha: 25-Feb-2020

RESUELVE

PRIMERO.- Como medida provisional para proteger los derechos invocados por Luis Camilo Osorio Isaza, en el expediente T-7.616.782, SUSPENDER los efectos del numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia de única instancia del 13 de noviembre de 2018, proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, mientras se surte el trámite de la presente acción de tutela, para que la decisión que le corresponde adoptar a esta Corporación resulte eficaz en caso de resultar favorable a las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en el interés de garantizar la eficacia de la medida provisional adoptada en el presente asunto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR, en el expediente T-7.616.782, que se notifique por el medio más expedito posible esta providencia a Luis Camilo Osorio Isaza, a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, y a la Fiscalía General de la Nación.

TERCERO.- Como medida provisional para proteger los derechos invocados  por Lyda Marcela Pérez Ramírez, en el expediente T-7.629.189, SUSPENDER los efectos de los numerales TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la sentencia del 28 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, confirmada mediante sentencia del 3 de enero de 2019 por parte de la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, mientras se surte el trámite             de la presente acción de tutela, para que la decisión que le corresponde adoptar a esta Corporación resulte eficaz en caso de resultar favorable a las pretensiones de la demanda.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en el interés de garantizar la eficacia de la medida provisional adoptada en el presente asunto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR, en el expediente T-7.629.189, que se notifique por el medio más expedito posible esta providencia a Lyda Marcela Pérez Ramírez, a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Boyacá y a la E.S.E. Hospital Regional de Duitama, Boyacá.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Con impedimento aceptado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General