I. ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 2019, Medimás EPS[1] interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados 8 Civil del Circuito de Bucaramanga, 1 y 15 Civil del Circuito de Barranquilla, 2 Civil del Circuito de Garzón y 3 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, así como de los hospitales Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva E.S.E. y La Anunciación de Mutatá E.S.E.[2], al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y las prerrogativas a la salud y a la seguridad social de sus afiliados, con ocasión de las medidas de embargo decretadas por dichas autoridades sobre sus cuentas bancarias en el marco de los procesos ejecutivos y de cobro coactivo que adelantan en su contra.
Al respecto, la parte actora puso de presente que la vulneración de derechos fundamentales alegada en relación con las autoridades judiciales demandadas, se concreta en la imposibilidad de utilizar los dineros afectados con las medidas cautelares para desarrollar su objeto social, porque los mismos están en los depósitos judiciales puestos a disposición de los accionados.
2. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual, mediante Auto del 13 de noviembre de 2019[3], consideró que no era competente para asumir la acción de tutela interpuesta por Medimás EPS, puesto que: (i) en la misma se cuestionan distintos procesos ejecutivos y de cobro coactivo adelantados por autoridades ubicadas por fuera de su alcance jurisdiccional en los términos del factor territorial contemplado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y (ii) algunas de las autoridades demandadas son de su mismo nivel jerárquico por lo que resulta contrario a las directrices fijadas en el Decreto 1983 de 2017 asumir el estudio de los casos en su contra. En consecuencia, dicho funcionario resolvió escindir los recursos de amparo en cinco procesos distintos y remitirlos a quienes estimó facultados para examinarlos, según se sintetiza en el siguiente cuadro:
No. | Autoridad destinataria | Proceso |
1 | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. | Medimás EPS Vs. Juzgado 2 Civil del Circuito de Garzón. |
2 | Juzgados Administrativos de Turbo. | Medimás EPS Vs. El Hospital La Anunciación de Mutatá E.S.E. |
3 | Juzgados Administrativos de Neiva. | Medimás EPS Vs. El Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva E.S.E. |
4 | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. | Medimás EPS Vs. Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga. |
5 | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. | Medimás EPS Vs. Juzgados 1 y 15 Civil del Circuito de Barranquilla, así como 3 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. |
3. En cumplimiento del referido proveído, el proceso 5 fue asignado a la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual, a través de Auto del 18 de noviembre de 2019[4], dispuso devolver las diligencias al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, al estimar que este último era el competente para asumir el conocimiento del asunto, comoquiera que: (i) al tenor del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es la autoridad del lugar donde tiene su domicilio la parte demandante, y (ii) las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, dada su naturaleza administrativa, no constituyen una razón válida para apartarse del conocimiento de un amparo.
4. Por lo anterior, el plenario fue enviado al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual, mediante Auto del 28 de noviembre de 2019[5], reafirmó los argumentos de su decisión previa y, en tal sentido, propuso conflicto negativo de competencia ante esta Corporación.
5. El 9 de diciembre de 2019, Medimás EPS le pidió a esta Corte que reproche la escisión del asunto realizada por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, así como solicitó que se le asigne el conocimiento de su acción de tutela a una sola autoridad judicial, con el fin de tener una única postura respecto del problema jurídico planteado[6].
6. El 21 de febrero de 2020, el despacho del magistrado sustanciador consultó los sistemas virtuales de información de procesos de la Rama Judicial y de este Tribunal[7], advirtiendo el siguiente estado de los asuntos derivados de la escisión realizada por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá:
(i) Los casos 1, 2 y 3 se encuentran en la actualidad en trámite ante esta Corporación para definir si son seleccionados para fines de revisión, con los radicados T-7775069, T-7789116 y T-7824963 respectivamente, en tanto que las solicitudes de amparo ya fueron atendidas a través de los fallos proferidos por las autoridades de instancia correspondientes.
(ii) El caso 4, identificado con número de radicación 6800-1221-3000-2019-00503-00, se encuentra a instancias de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, luego de adelantarse un conflicto de competencia decidido el 29 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.