III. CASO CONCRETO
1. En la presente oportunidad, para empezar, esta Sala advierte que el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá fraccionó en cinco procesos la acción de tutela interpuesta por Medimás EPS atendiendo al lugar donde se encuentran los sujetos demandados[25], con lo cual desconoció la oficiosidad que subyace a los trámites de amparo. En efecto, si dicho funcionario consideraba que un juez de su categoría ubicado en la capital de la República no era competente para conocer de la solicitud de protección, debió remitir el asunto a la autoridad que estimaba competente para conocer de la acción en su conjunto, pero no proceder a escindirla[26].
2. Por lo anterior, este Tribunal le advertirá al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento. Con todo, esta Corte no dispondrá la reunificación de los procesos derivados de la referida escisión, como lo solicitó Medimás EPS[27], toda vez que una decisión en tal sentido, en razón de la etapa en la que se encuentran los trámites, atentaría con los principios de economía, celeridad y eficacia que precisamente buscan ser garantizados al reprocharse dicha clase de actuaciones[28].
3. En efecto, la unificación de los procesos derivaría en dejar sin efectos las sentencias de instancia que resolvieron los tres primeros casos, así como la decisión que solucionó el conflicto de competencia suscitado dentro del cuarto trámite[29]. En consecuencia, dejando constancia de la desafortunada e incorrecta escisión referida líneas atrás, esta Corte se limitará a pronunciarse sobre la controversia presentada con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Medimás EPS contra los Juzgados 1 y 15 Civiles del Circuito de Barranquilla, así como 3 de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad (caso 5).
(ii) En Barranquilla, de igual forma, se extienden los efectos de la afectación de derechos alegada en el amparo, en tanto que se concreta en la imposibilidad de utilizar los dineros afectados con las medidas cautelares decretadas, pues los mismos fueron trasladados a depósitos judiciales que fueron puestos a disposición de las autoridades accionadas, las cuales tienen en custodia los certificados respectivos en sus despachos[31], que se encuentran ubicados en dicha ciudad del departamento del Atlántico.
(iii) En Bogotá no se produce la vulneración de los derechos que motiva la acción de tutela, ni se materializan los efectos de la misma, ya que la única relación del caso con la capital de la República es constituir el lugar donde está ubicado el domicilio principal de la parte accionante, lo cual no es suficiente para radicar la competencia en los funcionarios judiciales de dicha ciudad[32].
5. Con base en las anteriores consideraciones, esta Corporación dejará sin efectos el Auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y ordenará que se le remita el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela interpuesta por Medimás EPS contra los Juzgados 1 y 15 Civiles del Circuito de Barranquilla, así como 3 de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.
