Auto Constitucional A 073/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 073/20

Fecha: 27-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

1.  Mediante auto del 30 de octubre de 2019, la Sala de Selección Número Diez de la Corte Constitucional[1], escogió para revisión el expediente de tutela de la referencia que, por sorteo, fue asignado al Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.

2.  El expediente T-7.622.400 corresponde a la tutela presentada por Julián Eduardo Peña López contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción.

El accionante afirma que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales porque omitió notificarle personalmente el inicio de una actuación administrativa en su contra, con el fin de que declarara o corrigiera inconsistencias presentadas en sus aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Particularmente indica que, cuando supo de la existencia de la actuación administrativa, el término para presentar recursos había vencido y el proceso estaba en etapa de cobro persuasivo.

3.  El 3 de febrero de 2020, el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo manifestó a las suscritas magistradas, integrantes de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, su impedimento para sustanciar y decidir el expediente T-7.622.400.

En particular, indicó que en la actualidad COLPENSIONES adelanta en su contra un proceso de cobro de aportes pensionales en mora “similar al que el accionante estima violatorio de sus derechos fundamentales”. En consecuencia, manifestó a las suscritas Magistradas su impedimento para sustanciar el proceso de la referencia.

4.  Posteriormente, mediante escrito del 21 de febrero de 2020, el Magistrado sustanciador precisó a la Sala que, a su juicio, se configuraba la causal de tener interés en el asunto materia de proceso, prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.