I. EL TEXTO DEMANDADO
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
<Esta edición se trabajó sobre la publicación de la Edición Oficial del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951>
Título III
Contrato de trabajo con determinados trabajadores
Capítulo VI
Choferes de servicio familiar
“Artículo 103. Terminación del contrato. <Artículo modificado por el artículo 4o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria.
2. En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los choferes de servicio familiar, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de siete (7) días. (Aparte resaltado demandado).
