III. INTERVENCIONES
1. Solicitudes de exequibilidad y/o inhibición: La Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Universidad Libre - Facultad de Derecho (Bogotá), solicitan declarar la exequibilidad de la disposición demandada o la inhibición, con base en los siguientes argumentos:
(i) La demandante propone una comparación entre disposiciones normativas que regulan elementos fácticos diferentes, por tanto, no se cumple con el primer requisito para desarrollar un juicio de igualdad. Lo anterior, puesto que se trata de supuestos no comparables por corresponder a normas en las que se regula formas de terminación del contrato diferentes. La demandante hace alusión al preaviso para la terminación de la relación laboral con 30 días de anticipación establecida en el artículo 46 del CST, regulada en el marco de los contratos a término fijo. Sin embargo, la disposición demandada, numeral 2º del artículo 103 del CST se relaciona con la terminación del contrato laboral a término indefinido y la cláusula de reserva del artículo 48 CST fue derogada expresamente por el Decreto 2351 de 1965, artículo 5º.
(ii) En relación con este último punto, mediante el artículo 48 del CST se reguló una cláusula de reserva que permitía finalizar un contrato laboral de duración indefinida en cualquier tiempo siempre y cuando se cumpliera con un preaviso. Para precisar el término con el que debía realizarse el preaviso para ciertos trabajadores, se adoptó el numeral 2º del artículo 103 del CST[5], ahora demandado. Sin embargo, con la expedición del Decreto 2351 de 1965 se produjo una derogatoria tácita del artículo ahora demandado y, actualmente, no se consagra un trato distinto para los choferes del servicio familiar y los trabajadores del servicio doméstico frente a los demás trabajadores en cuanto a la terminación del contrato de trabajo y, por ende, la demanda no puede prosperar.
2. Solicitud de inhibición: El Ministerio del Trabajo solicita emitir un fallo inhibitorio por sustracción de materia, ya que considera que la disposición demandada fue derogada y no se encuentra produciendo efectos jurídicos.
Argumenta que el numeral 2º del artículo 103 del CST fue incorporado al Código mediante el artículo 4º del Decreto 617 de 1954, que dispuso el término de 7 días para que el empleador diera el preaviso tendiente a finalizar la relación laboral de los trabajadores encargados del servicio doméstico o los choferes de familia. Sin embargo, el artículo 5º del Decreto 2351 de 1965 derogó tácitamente esa disposición, al regular y unificar el término del preaviso para finalizar todos los contratos laborales a término indefinido. En consecuencia, no existe una discusión jurídica constitucional que permita un estudio de fondo del asunto.
