I. ANTECEDENTES
Por medio de auto del 26 de julio de 2019, el magistrado sustanciador admitió la demanda de la referencia, dirigida contra la expresión: “y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes: Combustible fósil – Unidad - Tarifa/unidad // Gas Natural - Metro cúbico - $29 // Gas Licuado de Petróleo – Galón - $95 // Gasolina – Galón - $135 // Kerosene y Jet Fuel – Galón - $148 // ACPM - Galón - $152 // Fuel Oil – Galón - $177”, contenida en el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016; dispuso fijar en lista la norma acusada, hacer las comunicaciones previstas en los artículos 11 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 2 b) del Decreto 1365 de 2013, y dar traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiese el concepto a su cargo.
En la secretaría general de este tribunal se recibieron, en orden cronológico, las siguientes intervenciones: 1) la del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt[1], 2) la del Departamento Nacional de Planeación[2], 3) la del Instituto Colombiano de Derecho Tributario[3] y 4) la de la Asociación Colombiana de Minería[4]. También se recibió el Concepto 6654 del 19 de septiembre de 2019, rendido por el Procurador General de la Nación[5].
