Sentencia C-051/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-051/20

Fecha: 12-Feb-2020

I.       ANTECEDENTES

Por medio de Auto del dos de julio de 2019, el magistrado sustanciador resolvió admitir la demanda contra la norma prevista en la expresión: “o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta”, contenida en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, en adelante CNPC. En esta misma providencia se dispuso fijar en lista la norma acusada, hacer las comunicaciones previstas en los artículos 11 y 13 del Decreto con fuerza de ley 2067 de 1991 y dar traslado al Procurador General de la Nación, una vez se hubiera practicado las pruebas decretadas[1].

Por medio de Auto del 13 de agosto de 2019, luego de haberse practicado las pruebas decretadas[2], el magistrado sustanciador dispuso dar cumplimiento a las demás providencias del auto admisorio de la demanda. En la secretaría general de este tribunal se recibieron, en orden cronológico, las siguientes intervenciones: 1) la del Ministerio de Justicia y del Derecho[3], 2) la de la Academia Colombiana de Jurisprudencia[4], 3) la de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales[5] y 4) la de la Universidad Pontificia Bolivariana[6]. También se recibió el Concepto 6656 del 26 de septiembre de 2019, rendido por el Procurador General de la Nación[7].