Sentencia C-084/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-084/20

Fecha: 27-Feb-2020

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN[63]

El Ministerio Público, mediante concepto No. 6629 del 14 de agosto de 2019, solicitó a la Corte declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de las expresiones normativas acusadas. Para esa autoridad, el problema jurídico que debe resolver este Tribunal es el siguiente:

¿La distinción en el término de duración del servicio militar obligatorio (art. 13, L. 1861), fundada en el grado de escolaridad alcanzado por el conscripto vulnera el derecho a la igualdad (Art.13, C.P)?[64]

Refirió que la intención del Legislador fue “(…) unificar el servicio militar, a un solo tiempo, para poder mejorar el proceso de selección y la calidad del recurso humano en las Fuerzas Militares y de Policía.[65] En igual sentido, los antecedentes del proyecto de ley precisaron que: “(…) esta propuesta (…) unifican (sic) la modalidad del servicio y equipara el tiempo de la prestación a 18 meses, para que los jóvenes colombianos reciban un trato justo e igualitario donde no exista ningún tipo de diferencia para efectos de su incorporación a las filas.[66]

Precisó que todo colombiano varón y mayor de edad debe cumplir con la obligación constitucional de prestar el servicio militar y su duración, según la norma acusada, depende del grado de escolaridad. En otras palabras, para la Vista Fiscal “(…) la regla indica que son 18 meses, pero, a quienes cuentan con título de bachiller, se les reduce a 12 meses.[67]

Manifestó que los jóvenes que tienen un título académico de bachiller y aquellos que no, son sujetos comparables por ser varones colombianos, mayores de edad y son aptos para prestar el servicio militar, lo que justifica un trato semejante. Bajo esta perspectiva, el Procurador explicó que el nivel de escolaridad, resulta indiferente para el cumplimiento de los fines superiores derivados de dicha obligación[68].

Expuso que, en este caso, debe aplicarse el juicio de igualdad con intensidad intermedia, puesto que la medida puede resultar “potencialmente discriminatoria[69], particularmente para aquellos conscriptos que no son bachilleres por su condición de extrema pobreza o quienes por decisión propia “(…) no quieren someterse a la denominada educación formal[70].

Bajo esa perspectiva, indicó que la norma tiene como finalidad que los conscriptos sin título de bachiller accedan a la formación laboral productiva y finalicen sus estudios, para lo cual estableció un periodo en filas de 18 meses. Por su parte, los soldados bachilleres prestan servicio militar por 12 meses con el objetivo de procurar que su proceso de profesionalización y vinculación laboral no se afecte por el cumplimiento de dicho deber. En tal sentido, la medida no está prohibida por la Carta y se funda en los artículos 216 y 67 superiores.

No obstante, la prestación del servicio militar por 18 meses para quienes no son bachilleres no es una medida adecuada ni conducente porque “las filas castrenses no son el escenario más idóneo para escolarizarse[71]. De esta manera, insistió en que el “(…) cumplimiento de un deber constitucional (defensa de la independencia nacional y de las instituciones públicas) no puede amalgamarse con el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación que también le asisten al conscripto.[72]

Adicionalmente, expresó que la Ley 1861 de 2017 no consagró causal o circunstancia fáctica que justifique la necesidad de contar con estudios de bachillerato para prestar el servicio militar obligatorio, por tal razón, la medida analizada vulnera el derecho a la igualdad de quienes no cuentan con dicha formación académica[73].

De otra parte, refirió que la norma acusada restringe el derecho a la igualdad sin que medie justificación válida para tal fin, porque vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de elegir profesión u oficio. En efecto, para el Ministerio Público, si el conscripto ha decidido libremente no acceder a la oferta de educación formal “(…) verá extendido su tiempo de servicio militar obligatorio y afectado su proyecto de vida sin que le sea posible cambiar de contingente por particular decisión o condición.[74]

Consideró que la disposición tampoco establece si el soldado “debe o puede” obtener el título de bachiller mientras cumple su obligación con el Estado, lo que demuestra la desproporción de la medida y “(…) deja (…) la posibilidad de titularse como una mera conjetura o hipótesis que, se reitera, en nada incide en la prestación del servicio militar.[75]

Para el Procurador, deben declararse inexequibles algunas expresiones de la norma acusada. Sin embargo, “(…) ello significaría que la materia se quedara (sic) sin regulación, pues la duración del servicio militar obligatorio es una cuestión sumamente relevante”, por lo cual, solicitó EXHORTAR al Congreso de la República para que regule la materia y diferir los efectos de la decisión mientras expide la regulación correspondiente[76]. En otras palabras, pidió a la Corte declarar INEXEQUIBLES el inciso 1º y los parágrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 y que “(…) DIFIERA (sic) los efectos de esta decisión por el término máximo de dos (2) legislaturas.[77]