Sentencia SU041/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia SU041/20

Fecha: 06-Feb-2020

Encabezado

Sentencia SU041/20

DERECHO DE PETICION DE DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL FRENTE A LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCION MORATORIA POR EL PAGO TARDIO DE LAS CESANTIAS

PAGO DE CESANTIAS Y MORA EN EL PAGO A DOCENTES OFICIALES-Contenido y alcance

SANCION MORATORIA POR LA NO CONSIGNACION DEL AUXILIO DE CESANTIAS-Régimen legal, según artículo 99 de la ley 50 de 1990

SERVIDORES PUBLICOS-Términos para el pago oportuno de las cesantías

PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-Jurisprudencia constitucional

PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado

PERIODO DE TRANSICION EN CASOS DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS-Sustento normativo y precedente jurisprudencial

El parágrafo que consagra un término de gracia se aplica a todas las cesantías definitivas atrasadas, y no únicamente a aquellas liquidadas o solicitadas    antes de la vigencia de la ley. Esa interpretación no sólo se adecua al propio tenor literal del parágrafo -que no distingue en este aspecto- sino que también permite armonizar su sentido con lo dispuesto por el inciso segundo del mismo artículo 3º, pues simplemente la ley está ordenando a los funcionarios pagar lo más rápido posible pero de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes, cuyo respeto, en nombre de la igualdad, fue precisamente una de las razones invocadas para la expedición de la ley.

PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-Capacidad de FOMAG y de las Secretarías de Educación territoriales certificadas para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías y de la sanción moratoria

PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-No está cumpliendo su finalidad y afecta los recursos propios del FOMAG

Debido a la dificultades financieras y administrativas estructurales que afronta el FOMAG, la sanción por mora, en lugar de procurar el pago oportuno de las cesantías, en este momento puede ocasionar retrasos en los trámites de expedición del acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías, por la necesidad de priorizar la atención de la sanción moratoria.

PERIODO DE TRANSICION PARA EL PAGO DE LA SANCION MORATORIA A LOS DOCENTES OFICIALES

Como consecuencia de la necesidad de superar las dificultades financieras y operativas que ha desencadenado la extensión a los docentes oficiales del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que operó por vía jurisprudencial, en especial por las sentencias de unificación SU-336 de 2017 de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado, sin afectar los derechos fundamentales a la seguridad social y al pago oportuno de las prestaciones de los afiliados al FOMAG, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el pago de la sanción por mora que se haya causado hasta el 31 de diciembre de 2019 se hará de acuerdo con el cronograma que formule FIDUPREVISORA S.A., en el que se priorizará el trámite de reconocimiento y pago de las solicitudes de auxilio de cesantías que se encuentran pendientes de resolver

Referencia:

Expedientes T-7.182.312, T-7.183.128,     T-7.185.094, T-7.185.557, T-7.185.558,     T-7.186.143, T-7.187.278, T-7.187.389,     T-7.188.412, T-7.190.526, T-7.190.752,     T-7.192.740, T-7.193.077, T-7.193.078 y   T-7194269 (Acumulados)

Demandantes:

Martha Inés Arias Duque y otros

Demandados:

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.-, Ministerio de Educación Nacional -MEN- y las Secretarías de Educación Certificadas de Caquetá, Medellín, Villavicencio, Sahagún y Montería

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por los despachos judiciales que se detallan a continuación:

1. En primera y única instancia por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el 14 de noviembre de 2018, en la acción de tutela promovida por la docente Martha Inés Arias Duque, a través de apoderada judicial, contra la Nación (Ministerio de Educación Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-), dentro del expediente T-7.182.312.

2. En primera y única instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cúcuta el 18 de octubre de 2018, en la acción de tutela entablada por los docentes Myriam Flórez Jaimes, Sergio Eliecer Espinel Prieto, Raúl Flórez Jaimes, Carlos Andrés Pérez Manrique, Inés María Arroyo Arias y Álvaro Alfonso González Mestre, por intermedio de mandataria judicial, contra la Nación (Ministerio de Educación Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretaría de Educación de San José de Cúcuta, dentro del expediente                   T-7.183.128.

3. En primera y única instancia por el Juzgado Laboral del Circuito de Montería el 25 de octubre de 2018, en la acción de tutela ejercida por el docente Denis Alberto Carreño Ramos, mediante abogado, contra la Fiduciaria La Previsora      -FIDUPREVISORA S.A.-, dentro del expediente T-7.185.094.

4. En primera y única instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, en la acción de tutela presentada por la docente Melba Constanza Garzón, mediante apoderada judicial, contra la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, dentro del expediente T-7.185.557.

5. En primera y única instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, en la acción de tutela promovida por la docente Efigenia Alvis Torrez, a través de apoderada, contra la Nación (Ministerio de Educación Nacional -MEN-) y la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, dentro del expediente T-7.185.558.

6. En primera y única instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia el 11 de diciembre de 2018, en la acción de tutela promovida por el docente Luis Ferney Castañeda Castilla, por intermedio de abogado, contra la Nación (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, dentro del expediente T-7.186.143.

7. En primera y única instancia por el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Villavicencio el 27 de noviembre de 2018, en la acción de tutela ejercida por la docente Felisa Mosquera Mena, mediante mandatario judicial, contra la Nación (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretaría de Educación de Cúcuta, dentro del expediente T-7.187.278.

8. En primera y única instancia por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sahagún el 20 de noviembre de 2018, en la acción de tutela presentada por el docente Ramón García Pico, a través de apoderada judicial, contra la Nación (Ministerio de Educación Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-), dentro del expediente         T-7.187.389.

9. En primera y única instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó el 3 de diciembre de 2018, en la acción de tutela presentada por la docente Marta Raquel Márquez Montalvo, a través de mandataria judicial, contra la Nación (Ministerio de Educación Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Fiduciaria La Previsora       -FIDUPREVISORA S.A.-, dentro del expediente T-7.188.412.

10. En primera y única instancia por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad de Bogotá el 30 de noviembre de 2018, en la acción de tutela promovida por la docente Meredit Arredondo Álvarez contra la Nación (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Fiduciaria La Previsora       -FIDUPREVISORA S.A.-, dentro del expediente T-7.190.526.

11. En primera y única instancia por el Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá el 23 de noviembre de 2018, en la acción de tutela entablada por la docente María Isolina Rito Gómez, obrando en nombre propio, contra la Fiduciaria La Previsora -FIDUPREVISORA S.A.-, dentro del expediente           T-7.190.752.

12. En primera y segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería el 17 de octubre de 2018 y el Tribunal Superior de Montería -Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral- el 30 de noviembre de 2018, en atención a la acción de tutela ejercida por las docentes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, María Matilde García Giraldo, Nancy del Carmen de la Peña Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, a través de apoderado judicial, contra la Nación (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretaría de Educación de Montería, dentro del expediente T-7.192.740.

13. En primera y única instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, en la acción de tutela presentada por el docente Héctor Montes Ramos, a través de apoderada judicial, contra la Nación (Ministerio de Educación Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretaría de Educación de Caquetá, dentro del expediente T-7.193.077.

14. En primera y única instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia el 3 de diciembre de 2018, en la acción de tutela promovida por el docente José Alirio Tovar, a través de abogada, contra la Nación (Ministerio de Educación Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-) y la Secretaría de Educación de Caquetá, dentro del expediente T-7.193.078.

15. En primera y única instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio el 27 de noviembre de 2018, en la acción de tutela ejercida por la docente Carmenza Céspedes Espinosa, mediante apoderada judicial, contra la Nación (Ministerio de Educación Nacional -MEN- y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-), la Fiduciaria La Previsora          -FIDUPREVISORA S.A.- y la Secretaría de Educación de Villavicencio, dentro del expediente T-7.194.269.