Sentencia T-078/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-078/20

Fecha: 21-Feb-2020

Encabezado

Sentencia T-078/20

SANEAMIENTO BASICO-Obligaciones específicas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana

DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Garantía a los habitantes de las zonas rurales

La garantía del derecho al saneamiento básico en conexidad con derechos fundamentales como la dignidad humana, la vivienda digna y la salud, cuando se materializa mediante el servicio público de alcantarillado, requiere la destinación presupuestal para la construcción de un sistema eficiente de recolección y tratamiento de los residuos sólidos; así como, la realización de estudios técnicos y la correspondiente ejecución de una política pública. Ello impone al Estado el deber de garantizarlo de manera progresiva y programática y, en concreto, le corresponde a la autoridad municipal cumplir con la obligación de contar con un plan escrito y público, orientado a garantizar sosteniblemente esta dimensión del derecho, que no es, de ninguna manera, un permiso para la inacción o para una precaria o irrazonable planeación. Además, se reitera que los habitantes de las zonas rurales no pueden ser “los últimos de la fila” en la garantía de sus derechos. Si bien el hecho de que el accionante habite en una zona así no implica, per se, su condición de vulnerabilidad, en el caso está comprobado que ello sí ocurre, teniendo en cuenta las condiciones en las que actualmente vive.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se realizó limpieza y mantenimiento del pozo séptico en la vivienda de la accionante

Referencia: Expediente T-7.262.066

Acción de tutela instaurada por Luz Mery Cuervo Vargas en contra del Municipio de Sáchica (Boyacá)

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de la Sentencia de única instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica (Boyacá) el 30 de enero de 2018, que resolvió la acción de tutela interpuesta por Luz Mery Cuervo Vargas en contra del Municipio de Sáchica (Boyacá).[1]