III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, del 8 de julio de 2019, que negó el amparo constitucional pretendido. En su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y debido proceso del señor Reinner Alejandro Mejía Ramírez.
SEGUNDO.- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
