Auto Constitucional A 077A/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 077A/20

Fecha: 03-Mar-2020

III.    RESUELVE:

Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden trigésima de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y en el auto 590 de 2016.

Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que con el propósito de cumplir lo dispuesto en el numeral trigésimo de la sentencia T-760 de 2008 que adopte las siguientes medidas:

a) Verifique la conveniencia de tener a los departamentos o a los municipios como estratos dentro de la metodología implementada, e informar a la Sala Especial los resultados de la misma.

b) Reportar en los siguientes informes anuales de medición, los datos que respecto a los municipios obtenga, independientemente del estrato que defina

c) Incluya dentro de la herramienta de medición, los siguientes criterios de caracterización, ordenados desde el auto 590 de 2016: (i) documento de identidad, (ii) raza, (iii) condición económica, (iv) condición social, (v) causas de negación, (vi) etnia, (vii) día y mes de radicación, (viii) IPS más accionadas y, (ix) tutelas promovidas por migrantes que se encuentren en situación irregular

d) Realice la medición desde todos los problemas jurídicos analizados en la sentencia T-760 de 2008 y en el auto 590 de 2016.

e) Amplíe la batería de indicadores que evalúen el goce efectivo del derecho a la salud GED teniendo en cuenta los determinantes sociales, que sean aplicables a las EPS, IPS, entidades territoriales y en general a todos los actores del sistema, para lo que se concederá un término de seis meses.

f) Implemente el mecanismo participativo para dar publicidad a los informes presentados, así como hacer más visible en su página web el link que contiene los reportes allegados a esta Corporación con la medición de las acciones de tutela.

Tercero. Fijar como plazo máximo para la entrega del informe el quince de abril de cada anualidad, a fin de que se cumpla a cabalidad con los requerimientos realizados, término que aplicará para los informes que deben radicarse ante la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Cuarto. Requerir a la Procuraduría General de la Nación, para que dé cumplimiento a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias con el fin de verificar el acatamiento del mandato trigésimo por parte de la cartera de salud.

Quinto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Salvamento parcial de voto

ANTONIO JÓSE LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA

Secretaria General