Auto Constitucional A 079/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 079/20

Fecha: 03-Mar-2020

II. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE 

Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de enero de 2020 por el despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela presentada

Segundo.- REMITIR el expediente ICC-3813 al despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que inicie el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.

Tercero.- ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales señaladas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, en futuros casos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General