Sentencia C-098/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-098/20

Fecha: 03-Mar-2020

Encabezado

Sentencia C-098/20

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material

LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias

LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal 

DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional

En consecuencia, al seguir las reglas jurisprudenciales mencionadas, es claro que la ley aprobatoria de un tratado internacional deberá cumplir con el procedimiento de consulta con las comunidades indígenas y étnicas, cuando su implementación pueda generar una afectación directa a la vida y a las costumbres de estos pueblos. En tales casos será necesario evaluar los contenidos y objetivos del instrumento internacional, para identificar esta eventual afectación a los grupos protegidos.

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material

El control material que realiza esta Corporación, en consecuencia, ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente.

CONVENIO INTERNACIONAL-Examen material 

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva

CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez en la representación de un Estado

CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas

PROYECTO DE LEY-Trámite en el Congreso/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisito de inicio de trámite por aprobación en primer debate sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contenido y alcance

PROYECTO DE LEY-No consideración en más de dos legislaturas

LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción presidencial/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisión a la Corte Constitucional

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Antecedentes 

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Fines

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Conformación

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Beneficios

ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Efectos

TRATADO INTERNACIONAL-Manifestación del consentimiento del Estado a través de la adhesión

ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Descripción del contenido

El objetivo del presente acuerdo es el de establecer un marco jurídico de privilegios e inmunidades en favor de la OCDE, que se presenta como necesario para el cumplimiento de la misión de esa Organización Internacional en el territorio nacional. En este contexto, el tratado -como lo establece claramente su artículo 2º- busca facilitar la cooperación entre la OCDE y el Estado colombiano mediante la fijación de directrices que le permitan a aquella entidad garantizar condiciones adecuadas de autonomía, para el desarrollo de sus funciones en Colombia, en particular, en lo concerniente a la visita de agentes y expertos, la organización de conferencias o reuniones, la celebración de futuros acuerdos internacionales o el eventual establecimiento de una oficina de la OCDE en el país.

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OCDE-Contenido

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OCDE-Finalidad

(…) para el Estado colombiano son dos las finalidades últimas que se derivan de la suscripción del presente acuerdo: fijar un marco normativo para el reconocimiento a los privilegios e inmunidades que le son conferidas a la OCDE para cumplir su misión en Colombia y lograr, a partir de la ratificación del acuerdo, el ingreso definitivo a la OCDE

ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OCDE-Se ajusta a la constitución

Luego del análisis concreto a las disposiciones del acuerdo sobre privilegios, inmunidades y facilidades para la OCDE, concluye la Corte que se trata de normas que, conforme a lo previamente señalado, se encuentran ajustadas a la Carta y, por ende, superan materialmente el análisis de constitucionalidad (…)

LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Constitucionalidad

Referencia: Expediente LAT-459

Asunto: Revisión de constitucionalidad de la Ley 1958 de 2019 “Por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización´, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014”.

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente.