Auto Constitucional A 010/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 010/20

Fecha: 22-Ene-2020

I. ANTECEDENTES

1. Norberto Monroy Quiroz, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra Cointelco S.A., pues la empresa terminó su contrato de trabajo “faltándole apenas un año y tres meses para la pensión mínima”[1]. La acción de tutela fue dirigida a un “juez laboral del circuito de Bogotá D.C.”[2]. El asunto fue repartido al Juzgado 45 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá[3], que mediante Auto del 28 de noviembre de 2019, rechazó la acción de tutela, pues encontró que no era “el llamado para conocer este asunto, ya que, [sic] el tutelante de manera privativa eligió la especialidad laboral”[4]. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para que repartiera la acción de tutela entre los jueces de pequeñas causas laborales de la ciudad.

2. La acción fue entonces asignada al Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá[5], que por medio de providencia del 2 de diciembre de 2019, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que lo resuelva[6]. Planteó su desacuerdo con los argumentos del primer juzgado que conoció del asunto, pues anotó que todos los jueces de la República son jueces de tutela y que la Corte Constitucional ha establecido que cualquier juez competente está autorizado para conocer una acción de dicha naturaleza, independientemente de la especialidad escogida por el actor.