III. CASO CONCRETO
1. De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida que la controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas no se basó en criterio de competencia alguno. El Juzgado 45 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá decidió devolver el expediente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales de Bogotá, dado que la parte accionante dirigió la acción de tutela a un juez laboral. De esta forma, el Juzgado mencionado contrarió la jurisprudencia de esta Corporación citada anteriormente y desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional dirigido a la resolución inmediata de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Por lo tanto, el Juzgado mencionado se encuentra en la obligación de resolver, en sede de instancia, la acción de tutela, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la cual se le asignó su conocimiento.
2. Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena dejará sin efectos el Auto del 28 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado 45 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá en el marco del trámite de la acción de tutela de Norberto Monroy Quiroz contra Cointelco S.A. En consecuencia, remitirá el expediente ICC-3787 a dicha autoridad judicial, para que, de manera inmediata, tramite y adopte, en primera instancia, la decisión de fondo a que haya lugar.
3. Finalmente, la Sala advertirá al Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, autoridad que remitió el expediente de la referencia a esta Corporación, que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018[21].
