Auto Constitucional A 017/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 017/20

Fecha: 28-Ene-2020

RESUELVE

Primero. ORDENAR a EMSANAR EPS que, de manera inmediata a partir de la notificación de esta providencia, efectúe los trámites correspondientes para garantizar la exoneración de pagos moderadores en el tratamiento de Juan José Meléndez Narváez, por los diagnósticos que ha tenido desde el momento de su nacimiento y aquellos que tengan relación con los mismos.

Segundo. ORDENAR a EMSANAR EPS que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta decisión, programe la revisión de la historia clínica por parte del médico tratante de Juan José Meléndez Narváez para efecto de que este determine la cantidad de los guantes quirúrgicos, pañales, crema antipañalitis, pañitos húmedos y tapabocas pedidos por la madre del niño, que amerita su tratamiento en condiciones dignas. Luego de ello, de forma inmediata, tales insumos deberán ser suministrados al niño.

Tercero. ORDENAR EMSANAR EPS que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al despacho de la Magistrada sustanciadora copia del concepto médico emitido en cumplimento de la orden anterior y acredite el suministro efectivo de los guantes quirúrgicos, pañales, crema antipañalitis, pañitos húmedos y tapabocas, solicitados en esta acción de tutela.

Cuarto. INFORMAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a EMSANAR EPS que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, podrá enviar la documentación correspondiente al correo [email protected].

Quinto. A través de la Secretaría General de esta Corporación, una vez agotado el término otorgado en el numeral tercero de esta parte resolutiva, PONER A DISPOSICIÓN de las partes y personas vinculadas en este trámite constitucional, copia de las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento de las órdenes precedentes, las cuales estarán disponibles en la Secretaría General de esta Corporación, por el término de dos (2) días hábiles para que, en caso de estimarlo conveniente, se pronuncien respecto de las mismas.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General