III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de junio de 2016. En ese sentido, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela con respecto a los asuntos no alegados en el medio de control ordinario y NEGAR la protección de los derechos invocados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
SEGUNDO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS ALBERTO ATEHORTUA RÍOS CATALINA BOTERO MARINO
Conjuez Conjuez
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado Magistrado
Con aclaración de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrado Magistrada
Con aclaración de voto
ALBERTO ROJAS RÍOS HUMBERTO SIERRA PORTO
Magistrado Conjuez
MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR
Que en sesión celebrada el 21 de enero de 2020 se aceptó el impedimento manifestado por el conjuez CARLOS ALBERTO ATEHORTUA RÍOS, mediante comunicación del 16 de enero de 2020, para el estudio del expediente T-5.823.540 por la causal del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 904 de 2004 (CPP).
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio dos mil veintiuno (2021).
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
EXPEDIENTE: T-5.823.540.
