I. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2019, el señor Héctor Gustavo Peralta Manzano formuló acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de La Victoria (Valle) en procura de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto la accionada se ha negado a brindarle una respuesta en relación con una solicitud que presentó respecto del pago de unos bonos pensionales a los que aduce tener derecho.
Fundamentó dicha decisión en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer, a prevención, “(…) los jueces del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza al derecho fundamental invocado”[2]. En ese orden, estimó que comoquiera que la accionada tiene su domicilio en el municipio de La Victoria, es allí donde tiene lugar la presunta vulneración de la garantía que invoca el actor, siendo, en consecuencia, los jueces de dicho lugar son los llamados a conocer del trámite constitucional de la referencia.
3. Efectuado nuevamente el reparto, el expediente fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle), el cual, a través de auto del 03 de diciembre de 2019, propuso un conflicto negativo de competencia en relación con el asunto. Sobre el particular, precisó que el actor escogió “a prevención” los Despachos Judiciales de Cali para tramitar su solicitud atendiendo a que su domicilio es en aquella ciudad. En ese orden, estimó que los efectos de la vulneración que alega el peticionario se reflejan en Cali, hecho que implica reconocer que en el caso bajo estudio, es el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali la autoridad competente para resolver la presente acción de tutela Así mismo, remitió el expediente a la Corte Constitucional para que se ocupe de dirimir el conflicto propuesto.
