III. CASO CONCRETO
i. Se planteó un conflicto negativo de competencia fundado en diferentes interpretaciones del factor territorial. Por una parte el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali estimó que no era competente para conocer de la acción de tutela de la referencia por cuanto consideró que, comoquiera que la accionada tiene su domicilio en el municipio de La Victoria (Valle), es allí donde tiene origen la vulneración del derecho que se reclama. Y por otra, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle) estimó que, en razón al domicilio del actor, es en la ciudad de Cali donde se proyectan los efectos de la aparente trasgresión a su garantía fundamental invocada.
ii. Tanto el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali como el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle) tienen competencia territorial para decidir la acción de tutela en el presente caso. El primero (Cali) toda vez que es el lugar donde se proyectan los efectos de la vulneración invocada, pues es allí donde el actor espera recibir la respuesta a su petición. Y el segundo (La Victoria) por cuanto es el lugar donde la autoridad accionada debe emitir la respuesta al requerimiento presentado, es decir, donde tiene origen la vulneración alegada.
iii. En vista de que el accionante escogió interponer la acción de amparo ante las autoridades de Cali, de acuerdo con la “competencia a prevención” debe respetarse su elección. Por consiguiente, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para tramitar la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Gustavo Peralta Manzano.
2. Con base en lo anterior, la Sala dejará sin efectos el auto proferido el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali en el marco del trámite de la acción de tutela formulada por Héctor Gustavo Peralta Manzano contra la Alcaldía Municipal de La Victoria (Valle). En consecuencia, se remitirá el expediente ICC 3792 a la autoridad judicial en mención, para que, de manera inmediata, tramite y profiera, en primera instancia, la decisión de fondo que haya lugar.
3. Así mismo, advertirá al Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle) (autoridad que remitió el expediente de la referencia a esta Corporación) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018[15]
