I. ANTECEDENTES
El 6 de noviembre de 2019, Ruby del Carmen Riascos Vallejos, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la Dirección Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad. En su concepto, las accionadas han desconocido sus derechos fundamentales al trabajo y a la salud, entre otros, por cuanto no han realizado las gestiones necesarias para que esta pueda gozar de sus vacaciones[1].
Por reparto[2], la tutela correspondió al despacho del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Este señaló, por medio de Auto del 12 de noviembre de 2019, que carecía de competencia para conocer de la acción de tutela, dado que “el reproche no se circunscribe a una actuación propiamente judicial” y “la enjuiciada se asimila a una autoridad administrativa del orden departamental”[3]. Así, advirtió que, de conformidad con el Decreto 1983 de 2017, los competentes eran los juzgados municipales de Manizales.
El asunto fue repartido nuevamente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales que, por medio de Auto del 26 de noviembre de 2019, resolvió (i) no asumir el conocimiento de la acción, por carecer de competencia, y (ii) enviar el expediente a la Corte Constitucional, para dirimir el conflicto. Señaló que las entidades demandadas son del orden nacional, aunque están ubicadas en la ciudad de Manizales, y que, según el Decreto 1983 de 2017, el asunto correspondía a los juzgados del circuito. Además, explicó que “la autoridad que conoce de las tutelas dirigidas contra jueces y tribunales es el respectivo superior funcional, que para este caso sería la Corte Suprema de Justicia”[4].
