Auto Constitucional A 032/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 032/20

Fecha: 05-Feb-2020

III.           CASO CONCRETO

De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

i.         No se configuró un conflicto negativo de competencias, toda vez que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto basó su decisión en una circunstancia ajena a los factores de asignación de competencia en materia de tutela, como lo es la vacancia judicial colectiva. En ese sentido, el argumento expuesto por dicha autoridad judicial, tal y como lo señaló el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, no justifica su no aceptación para decidir la acción de amparo de la referencia.

ii.       La Sala Plena de la Corte Constitucional considera que, si la acción de tutela interpuesta por Oswaldo Azael Martínez Delgado requería de medidas urgentes para la protección de sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad, debió el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto decretarlas de inmediato o resolver el asunto, en lugar de postergarlas al ordenar nuevamente el reparto del asunto a otro juez.

Con base en los anteriores criterios, la Sala dejará sin efectos el auto proferido el 20 de diciembre de 2019 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y remitirá el expediente ICC-3798 al mencionado despacho judicial, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Asimismo, se advertirá al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto que en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de asignación de competencia, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.