I. ANTECEDENTES
1. Crisanto Edilberto Carrillo Alvarado promovió acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, en procura de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la accionada, al no dar respuesta a una solicitud radicada en la entidad el 2 de octubre de 2019 relacionada con un cobro coactivo iniciado en su contra.
2. Efectuado el reparto, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio que, mediante proveído del 13 de enero de 2020, resolvió declararse sin competencia y remitir el expediente a los Juzgados del Circuito o Administrativos (reparto).
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017 según el cual “las tutelas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”, lo cual es aplicable en este caso porque la solicitud de amparo se dirigió contra una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional.
3. El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio, que por medio de Auto del 16 de enero de 2020, se declaró incompetente para decidir la controversia al considerar que el juzgado remitente es quien debe resolverla. Esto, por cuanto no es posible declararse incompetente con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1983 de 2017.
Con fundamento en lo anterior, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.
