III. CASO CONCRETO
1. En la presente oportunidad, según lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional constata que:
(i) Se presentó un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio invocó reglas de reparto para abstenerse de conocer la acción de tutela promovida por Crisanto Edilberto Carrillo Alvarado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP.
(ii) De esta forma, el mencionado juzgado afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales del accionante, pese a que esta Corte en reiterada jurisprudencia ha establecido que las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017 no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
2. Así las cosas, esta Corporación dejará sin efectos el Auto del 13 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio y, en consecuencia ordenará la remisión del expediente ICC-3799, que contiene la acción de tutela presentada por Crisanto Edilberto Carrillo Alvarado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP para que, de manera inmediata, tramite y decida el amparo solicitado.
