IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela impetrada por Luis Eduardo Bueno Chacón contra la Procuraduría Provincial del Municipio de Rionegro (Antioquia).
Segundo.- REMITIR el expediente ICC-3801 al Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Tercero.- ADVERTIR al Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Cuarto.-. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Ausente
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
