Auto Constitucional A 046/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 046/20

Fecha: 12-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

El 14 de noviembre de 2019, el ciudadano Leonardo Emilio Paz Matuk presentó demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 1393 de 2010[1]. El actor indicó que la norma demandada impone al contratante la obligación de verificar la afiliación y el pago de aportes a la seguridad social del contratista, para acceder a “la deducción por pagos a trabajadores independientes”. En su criterio, esta “obligación” vulnera los artículos 83, 16, 25 y 123 de la Constitución, porque: (i) prevé una presunción de mala fe, por cuanto implica “presuponer[r] que el trabajador independiente (sic) no ha cumplido con sus obligaciones a la seguridad social”; (ii) impone al contratante “una especie de trabajo forzoso”, que desconoce el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo; y (iii) otorga a los particulares “una función de fiscalización (…) de manera indefinida”.

El 6 de diciembre de 2019, el magistrado Alberto Rojas Ríos inadmitió la demanda de la referencia[2]. Esto, por cuanto la demanda no cumplió con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Este auto fue notificado por medio del estado 209 de 10 de diciembre de 2019. Su término de ejecutoria transcurrió entre los días 11 a 13 de diciembre de 2019[3].

El 13 de diciembre de 2019, el demandante radicó un escrito mediante el cual se “pronunci[ó] sobre las causales de inadmisión de la demanda”[4]. Al respecto, expuso que el magistrado Alberto Rojas Ríos no podía “inadmitir o en su defecto rechazar la demanda con fundamento en unos requisitos que no están previstos en la ley sustancial, esto es, el Decreto 2067 de 1991”. A juicio del actor, esto es una “formalidad” que obstaculiza el derecho de acceso a la administración de justicia. Por tanto, solicitó que la demanda fuese admitida y, “por economía procesal, (…) sea desatado el recurso de súplica”. Sin embargo, no expuso argumento alguno respecto del cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia advertidos en el auto de inadmisión.

El 22 de enero de 2020, el magistrado Alberto Rojas Ríos rechazó la demanda y puso “a disposición de la Secretaría General” el escrito de subsanación, a fin de que se “diera trámite al recurso de súplica”[5]. Así mismo, le fue advertido al demandante que los requisitos jurisprudenciales de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia no imponen una restricción al derecho de acceso a la administración de justicia. Por el contrario, permiten que el control de constitucionalidad “se lleve a cabo a partir de premisas razonables, que en realidad obedezcan al contenido de la ley, que adviertan la oposición con la Constitución”. Esta providencia fue notificada por medio del estado 010 de 24 de enero de 2020[6]. Su término de ejecutoria transcurrió entre los días 27 a 29 de enero de 2020, sin que el demandante presentara algún escrito adicional.