Auto Constitucional A 051/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 051/20

Fecha: 12-Feb-2020

II. PETICIÓN DE NULIDAD DE LA SENTENCIA SU-397 DE 2019 Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD

1. El 8 de noviembre de 2019, el apoderado judicial del señor Édgar Antonio Ahumada Sabogal solicitó a la Corte Constitucional la nulidad de la Sentencia SU-397 de 2019[4], por desconocimiento del precedente desarrollado en las Sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016.

Para iniciar su exposición, el apoderado indicó que la solicitud de nulidad cumple los requisitos formales de procedencia, por cuanto: (i) la Sentencia SU-397 de 2019 no le ha sido notificada, por lo que «se encuentra en el término para solicitar su nulidad»; (ii) el vicio alegado tiene su origen en la Sentencia; (iii) la petición de nulidad es interpuesta por intermedio de quien fungió como su apoderado judicial en el trámite de la acción de tutela; y (iv) la solicitud cumple con la carga argumentativa mínima que exige la jurisprudencia constitucional, para demostrar que vulnera el debido proceso.

2. Respecto de la causal de nulidad invocada, señaló que la Sala Plena no tuvo en cuenta que en la Sentencia C-792 de 2014 se sostuvo que el derecho a la doble instancia involucra, a su vez, el derecho a presentar un recurso que no esté limitado por causales y a solicitar la revisión integral del fallo condenatorio. En este sentido, explicó que si bien la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó los hechos y las pruebas del caso, «este no se adelantó con base en los cuestionamientos del recurrente, pues estos nunca tuvieron oportunidad de ser presentados». En su criterio, esta situación vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque, en razón de las limitaciones procesales y sustanciales de la casación, «se le privó de una oportunidad procesal adicional para exponer sus puntos de vista y defenderse».

3. Además, afirmó que la Sentencia SU-397 de 2019 desconoce el precedente fijado en la Sentencia SU-215 de 2016, porque aunque «las circunstancias no son idénticas, son asimilables y deben ser tratadas de manera igual». Puntualmente, argumentó que «la relevancia de la decisión en comento está en la posibilidad de utilizar el precedente de la Sentencia C-792 de 2014 respecto de los procesos de la Ley 600 de 2000».

2. Actuaciones en sede de nulidad

Mediante oficio n.º B-1497/19 del 13 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Corte Constitucional solicitó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de juez de tutela de primera instancia, que informara la fecha en la cual la Sentencia SU-397 de 2019 fue notificada a las partes.

2.1 En respuesta a la anterior solicitud, el 2 de diciembre de 2019[5], el doctor Carlos Bernardo Cotes Mozo, Secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió un oficio dirigido a esta Corporación. Informó que la Sentencia SU-397 de 2019 fue notificada el 7 de octubre de 2019 por correo electrónico a la Fiscalía General de la Nación[6] y la Fiscalía Diecisiete de la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra la Administración Pública[7]; el 8 de octubre de 2019, a los magistrados que integran la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia [8], al Congreso de la República[9] y al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Eyder Patiño Cabrera[10]; y por telegrama enviado en esta última fecha, al Procurador Delegado para la Casación Penal[11], al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio[12], a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia[13], a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio[14], a la Fiscal Quinta Adscrita a la Unidad Anticorrupción[15], y a las demás personas procesadas en la misma causa penal[16].

En relación con la notificación de la Sentencia al señor Édgar Antonio Ahumada Sabogal, precisó que remitió sendos telegramas a él y a su apoderado judicial el 8 de octubre de 2019[17]. Además, que mediante oficio del 26 de noviembre siguiente, Servicios Postales Nacionales S.A. (472) le comunicó que el telegrama fue recibido en la oficina del apoderado judicial del accionante el 16 de octubre de 2019[18]

3. Mediante Auto suscrito el 28 de noviembre de 2019, la magistrada sustanciadora ordenó que se comunicara a las partes la solicitud de nulidad.

3.1 En escrito remitido a la Corte Constitucional el 2 de diciembre siguiente[19], el Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Patiño Cabrera, se opuso a la petición de nulidad. Argumentó que en la Sentencia SU-397 de 2019, esta Corporación no varió su jurisprudencia. Igualmente, indicó que en la sentencia de casación cuestionada realizó un análisis sobre todas las pruebas presentadas, propio de las instancias, con el fin de determinar la responsabilidad penal del casacionista.

3.2 El 9 de diciembre de 2019, Miryam Stella Ortiz Quintero, Directora de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, solicitó a la Corte Constitucional que rechazara la solicitud de nulidad. Indicó que esta no satisface el requisito de oportunidad porque de acuerdo con la información telefónica suministrada por el Secretario General de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia fue notificada al accionante y a su apoderado judicial mediante telegramas remitidos a la oficina de este último el 7 de octubre de 2019. Para finalizar, agregó que la petición de nulidad tampoco cumple la carga argumentativa mínima que exige la jurisprudencia, pues «lo que intenta es reabrir el debate de fondo sobre la responsabilidad penal del señor Ahumada Sabogal».

3.3 El 13 de enero de 2020, Germán Andrés Pineda Baquero, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Villavicencio, dijo ajustarse a la decisión que la Corte Constitucional adopte en el presente caso. No obstante, solicitó que, en todo caso, «se acojan las medidas necesarias para impedir la defraudación de los derechos de las víctimas».

De otro lado, manifestó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sí abordó todos los elementos jurídicos del caso, incluso los que «no fueron esgrimidos por la defensa del actor en sede del juicio». En este punto, argumentó que el actor tuvo a su disposición todas las etapas del proceso penal para demostrar su inocencia, incluso mediante la interposición del recurso extraordinario de casación. Por ello, en su opinión, ahora resulta inaceptable que el accionante «promueva este tipo de solicitudes con fundamento en un comportamiento propio y exclusivo de su resorte, que no satisface sus expectativas en las resultas del proceso».

Igualmente arguyó que la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-397 de 2019 tiene por objeto que se configure «la prescripción de la acción penal en detrimento de los intereses de las víctimas».