I. ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2019, Alba Liliana Restrepo Ocampo interpuso una acción de tutela en Sabaneta (Antioquia) contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad municipal, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la defensa, con ocasión de: (i) la imposición de varias sanciones por infracciones de tránsito sin haberle notificado las respectivas actuaciones, y (ii) no haber atendido afirmativamente sus peticiones dirigidas a superar tal situación. Al respecto, cabe resaltar que en los diferentes documentos allegados al trámite ante la accionada, la demandante señaló que recibiría comunicaciones en una dirección ubicada en la ciudad de Medellín[1].
2. La acción de tutela le fue asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta, el cual, mediante Auto del 17 de enero de 2020[2], dispuso remitir el expediente a la autoridad de reparto de los jueces municipales de Medellín, al considerar que dichos despachos son los competentes para asumir el conocimiento del asunto en razón a que el actor tiene su domicilio en tal ciudad y esa circunstancia les otorga la competencia para fallar por factor territorial.
3. En consecuencia, tras un nuevo reparto, el estudio de la solicitud de amparo le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, el cual, a través de Auto del 21 de enero de 2020[3], resolvió abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela y plantear un conflicto negativo de competencia ante este Tribunal, al estimar que la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta se basó en una inadecuada interpretación de la competencia por factor territorial.
En concreto, el funcionario estimó que conforme al artículo 37 del Decreto 2591, el despacho judicial de Sabaneta no podía abstenerse de asumir el análisis de la acción constitucional, en tanto es la autoridad judicial del ente territorial donde tiene lugar la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, comoquiera que es el municipio donde se adelantaron las actuaciones administrativas reprochadas.
