Sentencia C-040/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-040/20

Fecha: 06-Feb-2020

V.               CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación presentó concepto solicitando a la Corte la declaratoria de exequibilidad de la disposición demandada, a partir del siguiente problema jurídico:

         “¿El artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, que regula los aspectos relativos a las          Zonas estratégicas de Intervención integral vulnera el derecho de participación, el principio democrático y desconoce la consulta previa de las          comunidades étnicas al no incluir mecanismos de participación de las    comunidades?”[91]

El Procurador “considera que las ZEII constituyen un mecanismo necesario e importante para el posconflicto en tanto el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera requiere instrumentos que desarrollen e implementen el componente de seguridad, particularmente en lo relativo al desarrollo territorial, como garantía de la reparación integral y de la no repetición”[92]. En consecuencia, se señala que es necesario articular las ZEII con los demás instrumentos del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición; así como complementarse con los PDET, y con la Hoja de Ruta Única para la implementación del Acuerdo de Paz, según el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019.

Respecto del cargo por presunta violación del derecho fundamental de consulta previa, sostiene que:

         “para la Procuraduría es claro que la norma acusada no genera una afectación          directa en alguna comunidad étnica, por lo que contrario a lo sostenido por los          accionantes, no era necesaria la consulta como requisito del trámite de la ley   y, adicionalmente, el reproche formulado se deriva de un posible efecto de la      disposición en los casos en que las ZEII se conformen en regiones donde estén         asentadas dichas comunidades caso en el que evidentemente las autoridades deberán garantizar que se lleve a cabo la consulta previa, como mecanismo       para garantizar el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales en         materia de protección de las comunidades étnicas”[93].

Sostiene además que la norma “no proscribe la aplicación de la consulta previa, ni la implementación de mecanismos de participación ciudadana, razón por la cual no es incompatible con estos mandatos”[94].

Sobre el cargo por violación del derecho a la participación política, en el concepto se afirma que la Constitución garantiza la participación efectiva a través de la democracia participativa y representativa. Refiere que los planes de las ZEII se deben articular con los PDET y con los otros mecanismos de implementación, lo cual supone la participación política efectiva de las autoridades territoriales. Afirma igualmente que los planes de las ZEII no suspenden los PDET, que además han garantizado la participación efectiva, amplía y pluralista de las comunidades. Así las cosas, concluye:

“Por todo lo anterior, de una interpretación sistemática y teleológica de la norma es posible concluir que el artículo acusado de la Ley 1941 de 2018, no desconoce los derechos a la consulta previa, ni a la participación política y tampoco se hace necesario condicionamiento alguno porque es evidente que la declaratoria de las ZEII, así como las reglamentaciones específicas para su ejecución y desarrollo, deben ser socializadas y contar con mecanismos efectivos de participación ciudadana y de las autoridades territoriales, aunque no estén previstos de manera específica en el artículo demandado, razón por la cual el Ministerio Público solicitará a la Corte Constitucional que los declare exequible”[95]