I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Ánibal Carvajal Vásquez demandó el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Mediante auto del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), esta Corporación procedió a: (i) admitir la demanda en relación al cargo por la presunta vulneración del artículo 72 de la Constitución Política; (ii) disponer la fijación en lista; (iii) comunicarla al Presidente de la República, al Congreso de la República, a los ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y Cultura, al Departamento Nacional de Planeación y al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; (iv) invitar al Archivo General de la Nación, a la UNESCO Colombia, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades de Derecho de las universidades de Los Andes, Rosario, Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Externado, Nacional, de Antioquia, del Cauca y la Fundación Universitaria de San Gil, al Grupo de Acciones Públicas de la Universidad ICESI, al Director de Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Felipe Arbouin Gómez; y v) correr traslado de la demanda al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su cargo en los términos que le concede la ley.
Por otra parte, la magistrada sustanciadora resolvió inadmitir la demanda contra el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en lo referente al cargo por la presunta violación del artículo 158 de la Constitución Política por considerar que los argumentos formulados por el actor no cumplieron con los requisitos de claridad y pertinencia. En consecuencia, concedió al demandante el término de tres (3) días para que procediera a corregir la demanda. Vencido el término respectivo, no se presentó corrección alguna, y por tanto, este cargo fue rechazado.
