ANEXO I
1. Actuaciones previas a la interposición de las acciones de tutela
1.1. Solicitudes de cesantías parciales o definitivas e intereses de las cesantías
Los accionantes solicitaron el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías al Ministerio de Educación Nacional -MEN-, las Secretarías Departamentales de Educación y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - en adelante FOMAG - y la Fiduciaria la Previsora S.A. –en adelante FIDUPREVISORA S.A.-, en distintas ciudades del país, como se relaciona a continuación:
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Número del expediente |
Entidad destinataria |
Fecha de solicitud |
Respuesta |
Fecha del Pago |
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T-7182312 |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
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T-7183128 |
Myriam Florez Jaimes |
Ministerio de Educación Nacional y FOMAG |
25 de julio de 2017 |
Resolución No 0875 de la Secretaría de Educación Departamental, del 25 de octubre de 2017, se reconoció la cesantía parcial. |
9 de febrero de 2018 |
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Raúl Florez |
1 de septiembre de 2017 |
Resolución No 0769 de la Secretaría de Educación Departamental, del 10 de octubre de 2017. |
2 de febrero de 2018 |
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Carlos Andrés Pérez |
12 de diciembre de 2017 |
Resolución No 000692 de la Secretaría de Educación Departamental, del 25 de enero de 2018. |
2 de mayo de 2018 |
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Inés María Arroyo |
16 de noviembre de 2017 |
Resolución No 000511 de la Secretaría de Educación Departamental, del 25 de enero de 2018. |
2 de mayo de 2018 |
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Sergio Eliecer Espinel Prieto |
7 de diciembre de 2017 |
Resolución No 000669 de la Secretaría de Educación Departamental, del 25 de enero de 2018. |
7 de mayo de 2018 |
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Álvaro Alfonso González |
16 de noviembre de 2017 |
Resolución No 000512 de la Secretaría de Educación Departamental, del 25 de enero de 2018. |
2 de mayo de 2018 |
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T-7185094 |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta informa-ción no reposa en el expediente |
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T-7185557 |
Ministerio de Educación Nacional y FOMAG |
25 de noviembre de 2016 |
Resolución No 863 del 17 de mayo de 2017 de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, se reconoció la cesantía parcial. |
3 de agosto de 2017 |
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T-7185558 |
Secretaría de Educación Departamental del Caquetá |
17 de abril de 2015 |
Resolución 000126 del 1 de febrero de 2016 de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, se reconoció la cesantía parcial. |
Esta informa-ción no reposa en el expediente |
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T-7186143 |
Secretaría de Educación Departamen-tal del Huila |
5 de mayo de 2015 |
Resolución 1315 del FOMAG, se reconoció cesantía parcial. |
4 de diciem- bre de 2015 |
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T-7187278 |
Secretaría Municipal de Villavicencio |
15 de abril de 2016 |
Resolución 1500-56.03/1709 del 16 de mayo de 2016 de la Secretaría de Educación de Villavicencio, se reconoció la cesantía definitiva. |
26 de agosto de 2016 |
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T-7187389 |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente. |
Esta información no reposa en el expediente |
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T- 7188412 |
FOMAG |
28 de enero de 2015 |
Resolución No 2015500287750 del 8 de julio de 2015. |
30 de noviem-bre de 2015 |
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T-7190526 |
FIDUPREVISORA |
18 de abril de 2018 |
Resolución 0993 de 13 de agosto de 2018 de la Administradora Temporal para el sector educación del departamento de la Guajira, el Distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia. |
La fecha del pago no reposa en el expediente. |
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T-7190752 |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
Esta información no reposa en el expediente |
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T-7192740 |
Lorelis del Carmen Herrera |
Esta información no reposa en el expediente |
14 de julio de 2015 |
Resolución No 2093 del 24 de diciembre de 2015 |
6 de mayo de 2016 |
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María Matilde García |
4 de marzo de 2015 |
Resolución 0855 del 27 de mayo de 2015 |
12 de diciem- bre de 2016 |
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Nancy del Carmen de la Peña Moreno |
19 de enero de 2015 |
Resolución No 0391 del 19 de febrero de 2015 |
19 de octubre de 2015 |
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Nefer Blasina Herrera |
27 de abril de 2015 |
Resolución 0993 del 7 de julio de 2015. |
17 de septiem- bre de 2015 |
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T- 7193077 |
Ministerio de Educación Nacional y FOMAG |
5 de junio de 2017 |
la resolución No 2183 del 20 de diciembre de 2017, la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá reconoció y ordenó el pago de la cesantía parcial |
1 de febrero de 2018 |
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T-7193078 |
Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG |
6 de febrero de 2016 |
Resolución No 1143 del 5 de julio de 2016 de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá |
28 de septiem- bre de 2016 |
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T- 7194269 |
Secretaría de Educación de Villavicencio |
17 de marzo de 2016 |
Resolución 1500-56.03/1197 del 17 de marzo de 2016, se reconoció el auxilio de cesantías definitivas. |
18 de julio de 2016 |
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1.2. Reclamación judicial de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En los siguientes casos, los docentes adelantaron procesos de nulidad y restablecimiento del derecho para dejar sin efectos los actos fictos o presuntos que les negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria: T-7.182.312, T-7.185.094 y T-7.188.412. Los juzgados de instancia reconocieron y ordenaron el pago de la sanción por mora, más no el de la indexación.
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Número del expediente |
Fecha de presentación demanda |
Entidades demandadas |
Pretensiones de la demanda |
Argumentos de las entidades demandas |
Sentencias |
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T-7182312 |
24 de junio de 2015 |
Nación-Ministerio de Educación y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG |
La docente Martha Inés Arias Duque, a través de su apoderada Diana Carolina Alzate Quintero solicitó que: (i) se declarara la nulidad del acto ficto del 17 de enero de 2015, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de las cesantías definitivas, presentada el 17 de octubre de 2014; (ii) se reconociera y ordenara el pago de la sanción por mora a la demandante. |
Las demandadas alegaron que las pretensiones de la demandante no estaban ajustadas a derecho, ya que el auxilio fue pagado de acuerdo con el turno de atención y asignación presupuestal establecido para el efecto. Además, indicaron que el trámite para el reconocimiento de las prestaciones sociales a los docentes afiliados al fondo se encuentra dispuesto en el Decreto 2831 de 2005. |
El Juzgado 33 administrativo de Oralidad de Medellín profirió sentencia el 22 de agosto de 2017, a través de la cual declaró la nulidad del acto administrativo que negó el pago de la sanción moratoria. Como consecuencia de ello, condenó a la Nación Ministerio de Educación Nacional – FOMAG al pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995. |
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T-7185094 |
En el escrito de la acción de tutela no se relacionó la fecha de presentación de la demanda. |
Esta información no obra en el expediente. |
Esta información no obra en el expediente. |
Esta información no obra en el expediente. |
Primera instancia: El Juzgado Segundo Administrativo de Montería dictó sentencia el 28 de noviembre de 2014, ordenando el pago de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías. Segunda instancia: El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia del a-quo, mediante providencia del 18 de octubre de 2016. Esta quedó ejecutoriada el 26 de octubre de 2016. |
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T-7188412 |
En el escrito de la acción de tutela no se relacionó la fecha de presentación de la demanda. |
Nación-Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG. |
La docente Martha Raquel Márquez Montalvo, a través de su apoderada solicitó que: (i) se declarara la nulidad del acto presunto del 8 de febrero de 2017, que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora, derivada del Ley 1071 de 2006; (ii) se reconociera el derecho de la demandante al reconocimiento y pago de la sanción moratoria. |
La Nación-Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG expusieron que el pago del auxilio de cesantías se efectúa de acuerdo a la disponibilidad de recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por tal razón, los actos administrativos que reconocen esa prestación están sujetos a la condición suspensiva de disponibilidad presupuestal. Asimismo, agregaron que cuando la prestación reconocida y pagada corresponde a un turno de atención y asignación presupuestal legalmente destinada para ello, no se pueden generar intereses moratorios ni indexación alguna. Por último, las demandadas aseguraron que no hay lugar al reconocimiento de la sanción moratoria, ya que el trámite para el reconocimiento del auxilio de cesantías se encuentra regulado en la Ley 91 de 1989 y en el Decreto 2831 de 2005, los cuales no establecen esta penalidad por ser un procedimiento especial. |
El Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo dictó sentencia el 21 de marzo de 2018, en la que se declaró la nulidad del acto ficto que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, y se condenó a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG a reconocer y pagar a la docente Martha Raquel Márquez la sanción moratoria. |
En los casos que se relacionan a continuación, los docentes no acudieron a la jurisdicción de lo contencioso a reclamar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
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T-7183128 |
T-7185557 |
T-7185558 |
T-7186143 |
T-7187278 |
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T-7187389 |
T-7190526 |
T-7190752 |
T-7192740 |
T- 7193077 |
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T-7193078 |
T- 7194269 |
1.3. Peticiones como medio de reclamación de la sanción moratoria
En los 15 expedientes de tutela acumulados se evidencia que los docentes elevaron peticiones a la FIDUPREVISORA S.A., al FOMAG y/o a las Secretarías de Educación a las que se encontraban adscritos, para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías parciales o definitivas. Las entidades mencionadas no dieron respuesta a las solicitudes o la contestación no resolvió de fondo la solicitud de los docentes.
En este grupo de peticionarios se incluyen a los tres docentes que requirieron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes además elevaron peticiones para que se diera cumplimento a las sentencias emitidas a su favor.
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Número del expediente |
Entidad destinataria |
Fecha de solicitud |
Contenido de la Petición |
Respuesta |
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T-7182312 |
FIDUPREVISORA S.A a través de la Secretaría de Educación de Medellín. |
5 de julio de 2018, bajo el número de radicado 201810127257. |
La docente Martha Inés Arias Duque, a través de su apoderada Diana Carolina Alzate Quintero solicitó: (i) la expedición de una resolución en donde se ordene el pago de la sanción moratoria a su favor, de acuerdo a lo ordenado por la sentencia del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín de fecha 22 de julio de 2017; (ii) el reconocimiento y pago de la indexación respectiva. |
Hasta el momento de la presentación de la acción de tutela no había respuesta de la Secretaría de Educación de Medellín. |
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T-7183128 |
Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación de San José de Cúcuta |
29 de mayo de 2018. 12 de junio de 2018. 29 de mayo de 2018, 12 de junio de 2018. 12 de junio de 2018. 12 de junio de 2018. |
A través de su apoderada Elluz Alejandra Botello Quintero, los docentes Myriam Flórez Jaimes, Sergio Eliecer Espinel Prieto, Raúl Flórez Jaimes, Carlos Andrés Pérez Manrique, Inés María Arroyo Arias y Álvaro Alfonso González Mestre requirieron: (i) el reconocimiento y pago de la sanción moratoria; (ii) el reconocimiento y pago de la correspondiente indexación. |
La Secretaría de Educación de San José de Cúcuta contestó la solicitud informado el trámite a seguir; sin embargo, no se dio una respuesta de fondo frente al requerimiento. |
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T-7185094 |
FIDUPREVISORA S.A |
14 de septiembre de 2018 |
El docente Denis Alberto Carreño Ramos [282], a través de su apoderado Gustavo Adolfo Garnica Angarita, pidió a la FIDUPREVISORA S.A. que (i) indicara la fecha en que esa entidad recibió el fallo mediante el cual se le reconoció el pago de la sanción moratoria; (ii) explicara las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a las sentencias respectivas; (iii) aprobara la sanción por mora y la remitiera a la Secretaría de Educación de Córdoba para la expedición del acto administrativo respectivo. |
Mediante oficio No 20180871599051 del 3 de octubre de 2018, La FIDUPREVISORA S.A. contestó la petición indicando que recibió la sentencia respectiva el 27 de junio de 2018 y que la providencia se encuentra en estudio para verificar su viabilidad jurídica, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. |
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T-7185557 |
Secretaría de Educación Departamental del Caquetá |
12 de marzo de 2018 |
La docente Melba Constanza Garzón, por intermedio de su apoderada Lina Marcela Córdoba Espinel elevó petición requiriendo el reconocimiento y pago de la sanción por mora equivalente a un día (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los sesenta y cinco (65) días hábiles siguientes a la solicitud del pago de las cesantías, hasta el día en que se efectuó el pago de estas. Asimismo, solicitó que se reconociera la correspondiente indexación hasta la fecha en que se efectúe el pago de la sanción moratoria. |
En el escrito de tutela la docente afirma que no ha recibido respuesta a su petición. |
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T-7185558 |
Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, Nación -Ministerio de Educación Nacional |
14 de marzo de 2018 |
Actuando a través de su apoderada Lina Marcela Córdoba Espinel, la docente Efigenia Alvis Torrez solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío del auxilio de cesantías. |
En el escrito de tutela la docente afirma que no ha recibido respuesta a su petición. |
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T-7186143 |
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG y Secretaría de Educación Departamental del Caquetá |
6 de octubre de 2017 con radicado SAC PQR 2585 |
El docente Luis Ferney Castañeda Castilla, a través de su apoderado Juan Carlos González Mejía, solicitó: (i) el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006; (ii) la correspondiente indexación. |
De acuerdo con el escrito de tutela, no se ha dado respuesta a la petición. |
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T-7187278 |
Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Secretaría de Educación de San José de Cúcuta |
15 de enero de 2018 radicado bajo el número 255. |
A través de su apoderado Yovany A. López Quintero, la docente Felisa Mosquera Mena requirió el reconocimiento y pago de: (i) la sanción por mora establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los setenta (70) días hábiles siguientes a la solicitud del auxilio de cesantías hasta cuando se haga efectivo el pago de esta prestación; (ii) la correspondiente indexación. |
El apoderado de la accionante aseguró en el escrito de tutela que hasta el momento de presentación de esta no había obtenido respuesta de las entidades en cuestión. |
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T-7187389 |
Nación – Ministerio de Educación Nacional y FOMAG |
7 de marzo de 2018. |
La abogada Elisa María Gómez Rojas, actuando en representación del docente Ramón García Pico, solicitó: (i) el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la demora en el pago de las cesantías e intereses de las cesantías; (ii) el reconocimiento de la respectiva indexación. |
De acuerdo con el escrito de la acción de tutela, a la fecha de presentación del amparo, las entidades no habían dado respuesta a la solicitud. |
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T- 7188412 |
Nación – Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y FIDUPREVISORA S.A. |
12 de junio de 2018 |
La docente Marta Raquel Márquez Montalvo[283], a través de su apoderada Mónica Padilla Vanegas, elevó la petición a las referidas entidades para que dieran respuesta sobre la liquidación y fecha de pago de la sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías. Lo anterior, con base en la sentencia del 21 de marzo de 2018. |
En el escrito de tutela la apoderada afirma que no se ha recibido respuesta a la petición. |
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T-7190526 |
FIDUPREVISORA S.A y FOMAG |
24 de octubre de 2018 bajo el número de radicado 20180323143792 |
La docente Meredit Arredondo Álvarez solicitó a las referidas entidades: (i) el pago de la sanción por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo, por el pago tardío de sus cesantías parciales, (ii) se indique la fecha exacta en la que se hará el pago de la sanción por mora. |
La accionante manifestó en el escrito de tutela que al momento de la presentación de la misma, la FIDUPREVISORA S.A. no había dado respuesta a su petición. |
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T-7190752 |
FIDUPREVISORA S.A |
16 de octubre de 2018 con el Número radicado 20180323045142 |
De manera directa, la docente María Isolina Rito Gómez solicitó que se le indicara en forma clara y concreta la fecha de pago de la sanción moratoria por consignación extemporánea de las cesantías. |
En la solicitud de amparo la accionante manifestó que la FIDUPREVISORA S.A. no ha dado respuesta a la petición. |
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T-7192740 |
FOMAG y Secretaría de Educación de Montería |
7 de diciembre de 2017. 7 de diciembre de 2017. 12 de enero de 2018. 28 de diciembre de 2018 |
El abogado Hernando José Pérez Rivas, actuando en representación de las docentes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, María Matilde García Giraldo, Nancy del Carmen de la Peña Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo solicitó a las citadas entidades: (i) el pago de la sanción moratoria correspondiente a un día de salario $56.295,oo por cada día de retardo en el pago de las cesantías definitivas; es decir el equivalente a $11.090.115,oo por los 197 días de mora. |
En el hecho número 7 de la acción de tutela se indica que vencido el término legal, no ha dado respuesta a la petición. |
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T-7193077 |
Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, Nación – Ministerio de Educación Nacional y FOMAG |
12 de marzo de 2018 |
El docente Héctor Montes Ramos, actuando a través de su apoderada Lina Marcela Córdoba Espinel, solicitó: (i) el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, teniendo en cuenta que el pago de las cesantías se efectuó después del término previsto por la ley; (ii) la correspondiente indexación. |
De acuerdo con los hechos relatados en la solicitud del amparo, las entidades en cuestión no han dado respuesta a la petición. |
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T-7193078 |
Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, Nación – Ministerio de Educación Nacional y FOMAG |
12 de marzo de 2018, Número de radicado SAC PQR6776 |
Actuando en representación del docente José Alirio Tovar, la apoderada Lina Marcela Córdoba Espinel, solicitó: (i) el reconocimiento y pago de la sanción moratoria equivalente a un día (1) de salario por cada día de retardo, en virtud de lo estipulado en la Ley 1071 de 2006; (ii) el reconocimiento de la indexación hasta la fecha que se efectúe el pago de la sanción. |
La apoderada manifestó en la acción de tutela que las entidades accionadas no han dado respuesta de fondo a la petición. |
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T-7194269 |
Secretaría de Educación de Villavicencio, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y FIDUPREVISORA |
15 de enero de 2018, número de radicado 257. |
La docente Carmenza Céspedes Espinosa, actuando a través de su apoderada Marly Florez Palomo solicitó: (i) el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, teniendo en cuenta que el pago de las cesantías se efectuó después del término previsto por la ley; (ii) la correspondiente indexación. |
La apoderada manifestó en la acción de tutela que las accionadas no han dado respuesta de fondo a la petición. |
2. Acciones de tutela
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Número del Expediente |
Partes |
Fecha de presentación de la tutela |
Primera instancia |
Segunda instancia |
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T-7.182.312 |
Martha Inés Arias Duque, representada por Diana Carolina Alzate Quintero, contra Secretaría de Educación de Medellín y Fiduprevisora S.A. |
1 de noviembre de 2018 |
Juzgado 10 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín. |
No se surtió. |
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Sergio Eliecer Espinel Prieto, Raúl Flórez Jaimes, Myriam Flórez Jaimes, Carlos Andrés Pérez Manrique, Inés María Arroyo Arias, Álvaro Alfonso González Mestre, representados por Elluz Alejandra Botello Quintero, contra FOMAG y Fiduprevisora S.A.. |
26 de septiembre de 2018 |
No se surtió. |
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T-7.185.094 |
Denis Alberto Carreño Ramos, representado por Gustavo Adolfo Garnica Angarita, contra Fiduprevisora S.A. |
9 de octubre de 2018 |
No se surtió. |
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T-7.185.557 |
Melva Constanza Garzón representada por Lina Marcela Córdoba Espinel contra Secretaría de Educación Departamental de Caquetá, Ministerio de Educación, FOMAG y Fiduprevisora S.A. |
19 de noviembre de 2018 |
No se surtió. |
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T-7.185.558 |
Efigenia Alvis Torrez representada por Lina Marcela Córdoba Espinel contra Secretaría de Educación Departamental de Caquetá, Ministerio de Educación, FOMAG y Fiduprevisora S.A. |
19 de noviembre de 2018 |
Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia |
No se surtió. |
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T-7.186.143 |
Luis Ferney Castañeda Castillo, representado por Juan Carlos González Mejía, contra la Secretaría de Educación de Caquetá, FOMAG y Fiduprevisora S.A. |
27 de noviembre de 2018 |
No se surtió. |
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T-7.187.278 |
Felisa Mosquera Mena representada por Laura Marcela López y Marly Florez Palomo contra Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio, Ministerio de Educación, FOMAG y Fiduprevisora S.A. |
13 de noviembre de 2018 |
Juzgado 2 Civil del Circuito de Villavicencio |
No se surtió. |
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T-7.187.389 |
Ramón García Pico representado por Elisa María Gómez Rojas contra Secretaría de Educación Municipal de Sahagún, Ministerio de Educación, FOMAG y Fiduprevisora S.A. |
2 de noviembre de 2018 |
Juzgado 3 Administrativo Oral de Sahagún |
No se surtió. |
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T- 7.188.412 |
Martha Raquel Márquez Montalvo representada por Diana Carolina Alzate Quintero. contra FOMAG y Fiduprevisora S.A. |
26 de noviembre de 2018 |
Juzgado 2 Laboral del Circuito de Apartadó |
No se surtió. |
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T-7.190.526 |
Mederit Arredondo Alvarez contra Fiduprevisora S.A. |
20 de noviembre de 2018 |
No se surtió. |
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T-7.190.752 |
María Isolina Brito Gómez contra Fiduprevisora S.A. |
9 de noviembre de 2018 |
Juzgado 7 Administrativo del Circuito Sec 2 Oral de Bogotá |
No se surtió. |
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Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, María Matilde García Giraldo, Nancy del Carmen de la Peña Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, representadas por Hernando José Pérez Rivas, contra Secretaría de Educación de Montería y Fiduprevisora S.A. |
28 de septiembre de 2018 |
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T-7.193.077 |
Héctor Montes Ramos representado por Lina Marcela Córdoba Espinel contra Secretaría de Educación Departamental de Caquetá, Ministerio de Educación, FOMAG y Fiduprevisora S.A. |
20 de noviembre de 2018 |
Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia |
No se surtió. |
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T-7.193.078 |
José Alirio Tovar Reyes representado por Lina Marcela Córdoba Espinel contra Fiduprevisora S.A. |
20 de noviembre de 2018 |
Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia |
No se surtió. |
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T-7.194.269 |
Carmenza Céspedes Espinosa representada por Marly Florez Palomo contra la Secretaría de Educación de Villavicencio, Ministerio de Educación, FOMAG y Fiduprevisora S.A. |
14 de noviembre de 2018 |
Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio |
No se surtió. |
2.2. Pretensiones y argumentos de los accionantes
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Número del expediente |
Pretensiones y argumentos de los accionantes |
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T-7182312 |
La accionante impetra la tutela de su derecho fundamental a la petición y solicita que se ordene a la Secretaría Municipal de Medellín y a la FIDUPREVISORA S.A. que den respuesta a la reclamación de liquidación y pago de la indemnización moratoria por el pago tardío de sus cesantías. |
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T-7183128 |
La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información. Lo anterior, debido a la falta de respuesta de fondo de las peticiones elevadas por los accionantes al FOMAG, situación que los mantiene en incertidumbre frente al hecho de saber si les asiste o no derecho al reconocimiento de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 y la fecha estimada de pago de la misma en caso de tener derecho a ella. |
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T-7185094 |
El apoderado del accionante solicita la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de su poderdante, presuntamente vulnerados por la FIDUPREVISORA al omitir dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, de conformidad con las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. |
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T-7185557 |
La accionante, actuando a través de su apoderada, interpuso acción de tutela para buscar el amparo a sus derechos a la igualdad y a la petición. Lo anterior, teniendo en cuenta que las accionadas no han dado respuesta a su solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías. A diferencia de lo sucedido con otros maestros a quienes se les ha dado respuesta y pagado el monto de la sanción moratoria, habiendo hecho la solicitud con posterioridad a la de la accionante. La actora pretende que se resuelva de fondo su petición, en igualdad de condiciones con los demás docentes. Tal como lo establece la circular No 10 DE 2017 de la FIDUPREVISORA, la sentencia de unificación SUJ-012-S2 radicado No 736001233300020140058001 del Consejo de Estado y el Decreto 1272 de 2018. |
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T-7185558 |
La apoderada de la docente Alviz interpuso acción de tutela para que se proteja el derecho de su poderdante a la igualdad y a la petición, pues a su juicio las accionadas le han vulnerado esos derechos al no dar respuesta de fondo a su petición. Según la abogada, las accionadas han reconocido y pagado la sanción moratoria a otros docentes que formularon ese requerimiento con posterioridad a la de la docente Alviz. |
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T-7186143 |
El accionante, por intermedio de apoderado, solicita tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, y ordenar a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá y a la FIDUPREVISORA S.A. dar respuesta de fondo a su solicitud del 6 de octubre de 2017. |
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T-7187278 |
La docente Mosquera, a través de apoderada, interpuso acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos a la petición y a la igualdad, en relación con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria y su indexación hasta el día que se realice el correspondiente pago. Lo anterior, basándose en el pago tardío del auxilio de cesantías y la falta de respuesta de las accionadas a su petición del 15 de enero de 2018, en la que requería el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los setenta (70) días hábiles siguientes a la solicitud del auxilio de cesantías hasta cuando se haga efectivo el pago de esta prestación. De igual forma, la accionante asegura que hasta el momento de la presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta de las entidades accionadas, situación que vulnera su derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que la FIDUPREVISORA S.A. les reconoció y pago la sanción por mora a docentes que hicieron esta solicitud con posterioridad a la suya. |
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T-7187389 |
El accionante, a través de su apoderada, interpuso acción de tutela por considerar que las accionadas han vulnerado sus derechos a la petición y a la igualdad, al no responder su solicitud del 7 de marzo de 2018, en donde solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la demora en el pago de las cesantías e intereses de las cesantías. |
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T- 7188412 |
La apoderada de la accionante interpuso acción de tutela con el fin de que se proteja el derecho de petición de su poderdante, ante la falta de respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. Además, solicita que se ordene a la accionada a pronunciarse de fondo sobre la solicitud radicada el 12 de junio de 2018, en la que pide la liquidación y fecha de pago de la sanción moratoria por la demora en el pago de las cesantías. Lo anterior, con base en la sentencia del 21 de marzo de 2018 del Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo, mediante la cual se terminó el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho iniciado por la accionante. |
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T-7190526 |
La accionante solicita de forma directa tutelar su derecho de petición y ordenar a la FIDUPREVISORA S.A. dar respuesta de fondo a su solicitud del 24 de octubre de 2018 bajo radicado No. 20180323143792. |
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T-7190752 |
La accionante de forma directa solicita tutelar su derecho de petición y ordenar a la FIDUPREVISORA S.A. dar respuesta de fondo a su solicitud del 16 de octubre de 2018. |
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T-7192740 |
Las accionantes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva, María Matilde García Giraldo, Nancy del Carmen de la Peña Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, representadas por el abogado Hernando José Pérez Rivas, interponen acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación de Montería y la FIDUPREVISORA S.A., a través de la cual solicitan la protección de su derecho fundamental de petición. Esto debido a la falta de respuesta de fondo de las peticiones elevadas por las accionantes para el pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. |
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T- 7193077 |
El accionante, actuando a través de apoderada, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos a la petición y a la igualdad. Lo anterior, teniendo en cuenta que el actor radicó una petición el 12 de marzo de 2018 en la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, ya que el pago de sus cesantías se efectuó después del término previsto por la ley. Según el relato, esta solicitud no fue respondida. En la acción constitucional la apoderada también alegó una violación al principio de igualdad, pues las accionadas han reconocido y pagado la sanción por mora a docentes que solicitaron este pago meses después de que el actor hubiera solicitado el suyo. Asimismo, en su escrito pidió que se ordenara a las accionadas a dar respuesta a su solicitud de manera oportuna y condiciones de igualdad a las de los demás docentes que han iniciado el mismo trámite. |
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T-7193078 |
El docente, a través de su apoderada interpuso acción de tutela, argumentando que las entidades accionadas no han dado respuesta a su solicitud del 12 de marzo de 2018, en la que pide que se ordene el reconocimiento y pago de la sanción moratoria equivalente a un día (1) de salario por cada día de retardo, en virtud de lo estipulado en la Ley 1071 de 2006, así como la indexación hasta la fecha que se efectúe el pago de la sanción. Esta situación vulnera su derecho de petición y de igualdad, teniendo en cuenta que a otros docentes que radicaron la misma petición con posteridad a la suya, ya han recibido reconocimiento y pago de la sanción moratoria. |
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T- 7194269 |
Actuando a través de su apoderada, la docente interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Villavicencio, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A., por considerar que estas han vulnerado sus derechos a la igualdad y a la petición. Lo anterior, teniendo en cuenta que las accionadas no han dado respuesta a la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria, a diferencia de lo sucedido con otros maestros a quienes se les ha dado respuesta y pagado el monto de la sanción moratoria, habiendo hecho la solicitud con posterioridad a la de la accionante. La actora pretende que se resuelva de fondo la petición del 15 de enero de 2018, en igualdad de condiciones con los demás docentes. Tal como lo establece la circular No 10 DE 2017 de la FIDUPREVISORA, la sentencia de unificación SUJ-012-S2 radicado No 736001233300020140058001 del Consejo de Estado y el Decreto 1272 de 2018. |
2.3. Intervención de las entidades accionadas en el trámite de instancia
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Número del expediente |
Entidades accionadas y sus intervenciones |
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T-7182312 |
Entidades accionadas: la Secretaría de Educación de Medellín y la FIDUPREVISORA S.A. La Alcaldía de Medellín alegó frente a los hechos que aún se estaba dentro del término establecido para dar cumplimiento a la sentencia judicial, de conformidad con el inciso 2º del artículo 192 del CPACA. e invocó su falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que actuó de conformidad con el procedimiento establecido para fallos judiciales en el Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017 de la FIDUPREVISORA, por cuanto recibió la solicitud de pago el 07 de mayo de 2018, bajo el número 201810127257 y procedió a radicarlo en el NURF II de la FIDUPREVISORA bajo el No. 2018-CES-572723 del 24 de mayo de 2018 (constancia adjunta que así lo demuestra), misma fecha en la que remitió la solicitud de manera física a dicha entidad, mediante comunicado 201830139665, recibida el 29 de mayo según guía de correo certificado No. 455182000920 de Certipostal. El comunicado 201830139665 no incluye a la señora Martha Inés Arias Duque ni a su apoderada dentro de la relación de envío de expedientes para estudio a la FIDUPREVISORA. Al verificar la trazabilidad de la petición, informó que aún no ha sido estudiada por la FIDUPREVISORA. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo en su contra y vincular a la FIDUPREVISORA. |
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T-7183128 |
Entidades accionadas: el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. En respuesta a la tutela, la FIDUPREVISORA afirmó que solo recibió las peticiones de los docentes Carlos Andrés Pérez Manrique y Álvaro Alfonso González Mestre, las cuales fueron trasladadas por la Secretaría de Educación de Norte de Santander y se encuentran en trámite de respuesta de fondo por parte del área encargada; en los demás casos, no hay registro de traslado de petición alguna. Por lo tanto, solicitó declarar la improcedencia de la acción y requerir a la Secretaría mencionada para que conteste las solicitudes de los accionantes. La Secretaría de Educación de Norte de Santander, vinculada al trámite, solicitó su desvinculación por carecer de competencia para resolver de fondo el asunto, haber dado traslado a la FIDUPREVISORA de las peticiones de los docentes y respondido a su apoderada informándole de lo anterior. El FOMAG no dio respuesta a la acción de tutela. |
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T-7185094 |
Entidades accionadas: la FIDUPREVISORA S.A. En su respuesta extemporánea a la tutela, la FIDUPREVISORA solicitó: i) ser desvinculada del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que “tanto el ordenamiento jurídico como la jurisprudencia, ha dispuesto de manera clara y precisa que los derechos de petición de los docentes deben ser radicados y ser respondidos por cada ente territorial correspondiente”; y ii) declarar la improcedencia de la tutela porque el accionante aún tiene al alcance el proceso ejecutivo como un medio eficaz para alcanzar el cumplimiento de la sentencia judicial que ordena el pago de la obligación. |
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T-7185557 |
Entidades accionadas: la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. La Secretaría de Educación Departamental de Caquetá informó al juez constitucional que la petición de la accionante fue enviada a la FIDUPREVISORA S.A., a través del radicado SAC- 2018PQR6788 del 12 de marzo de 2018. Asimismo, pidió su desvinculación del trámite, pues considera que es la FIDUPREVISORA S.A. la llamada a autorizar el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Por lo tanto, le es imposible dar una respuesta clara, congruente y de fondo a la petición de la accionante. El MEN, la FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG no dieron respuesta a la acción de tutela. |
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T-7185558 |
Entidades accionadas: el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG, la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá y la FIDUPREVISORA S.A. La Secretaría de Educación Departamental de Caquetá contestó la acción de tutela afirmando que la petición de la accionante fue enviada a la FIDUPREVISORA S.A., a través del radicado SAC- 2018PQR6943 del 14 de marzo de 2018. Esta petición fue enviada a la FIDUPREVISORA S.A. mediante oficio con radicado SAC-2018EE2877. Asimismo, pidió su desvinculación del trámite pues considera que es la FIDUPREVISORA S.A. la llamada a autorizar el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Por lo tanto, le es imposible dar una respuesta clara, congruente y de fondo a la petición de la accionante. La FIDUPREVISORA S.A. contestó la acción de tutela de forma extemporánea. En su respuesta, esta entidad asegura que luego de revisar las peticiones radicadas en su aplicativo institucional, no se encontró la petición de la accionante. Por ende, debe ser la Secretaría de Educación del Caquetá la llamada a dar respuesta a la petición. Además, la FIDUPREVISORA S.A. alega que la acción debe ser declarada improcedente por falta de pruebas e inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. El MEN y el FOMAG no dieron respuesta a la acción de tutela. |
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T-7186143 |
Entidades accionadas: el FOMAG, la FIDUPREVISORA S.A. y la Secretaría de Educación de Caquetá. El Ministerio de Educación, vinculado al trámite de tutela, solicitó su desvinculación al señalar su falta de legitimación por pasiva; además, pidió declarar la improcedencia porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad ni se configura un perjuicio irremediable. La Secretaría de Educación Departamental de Caquetá indicó el procedimiento que sigue respecto de las solicitudes presentadas ante el Fondo, de conformidad con el Decreto 1272 de 2018, y solicitando su desvinculación del trámite. Adjunta oficio dirigido a la FIDUPREVISORA S.A. sobre remisión expedientes de sanción moratoria, en el que se relaciona el nombre del accionante, y número de guía. La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG no dieron respuesta a la acción de tutela. |
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T-7187278 |
Entidades accionadas: la Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. La Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio contestó la acción de tutela indicando que envió a la FIDUPREVISORA S.A. la petición de la accionante, mediante oficios 1501-17.12/0046 del 16 de enero de 2018 y 1501.23/0047 del 16 de enero de 2018 y que es esa entidad la competente para resolver las peticiones de la accionante. Además, señaló que se informó a la apoderada de la accionante el trámite dado a la petición y que esa entidad no está vulnerando los derechos de la docente. El MEN solicitó su desvinculación del trámite de la acción de tutela, por no estar legitimado para satisfacer las pretensiones de la accionante. La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG no dieron respuesta a la acción de tutela. |
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T-7187389 |
Entidades accionadas: la Secretaría de Educación Municipal de Sahagún, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. La Secretaría de Educación Municipal de Sahagún informó al juez constitucional que el 15 de marzo de 2018 remitió la petición de la accionante al FOMAG, como fallo contencioso al ajuste y con esto termina su intervención en el procedimiento. La FIDUPREVISORA S.A. La FIDUPREVISORA S.A. contestó la acción de tutela de forma extemporánea. En su respuesta, esta entidad asegura que luego de revisar las peticiones radicadas en su aplicativo institucional no se encontró la petición de la accionante, ni tampoco existe evidencia que la Secretaría Municipal de Sahagún haya hecho el traslado de la petición. Además, la FIDUPREVISORA S.A. alegó que la acción debe ser declarada improcedente por falta de pruebas e inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. El MEN pidió su desvinculación del trámite de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. El FOMAG no dio respuesta a la acción de tutela. |
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T- 7188412 |
Entidades accionadas: el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. El Ministerio de Educación Nacional, vinculado al trámite de tutela, pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG guardaron silencio frente a la acción de tutela. |
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T-7190526 |
Entidades accionadas: la FIDUPREVISORA S.A. La FIDUPREVISORA S.A. no ejerció su derecho de defensa. |
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T-7190752 |
Entidades accionadas: la FIDUPREVISORA S.A. La FIDUPREVISORA S.A. no presentó el informe requerido por el juez de instancia sobre los hechos y/o motivos que originaron esta acción. |
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T-7192740 |
Entidades accionadas: la Secretaría de Educación de Montería y la FIDUPREVISORA S.A. La FIDUPREVISORA afirma que solo recibió las peticiones de las docentes Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva y María Matilde García Giraldo, las cuales fueron trasladadas por la Secretaría de Educación de Montería y se encuentran para resolución dentro del término de 10 meses previsto en el art. 192 del CPACA; en los casos de Nancy del Carmen de la Peña Moreno y Nefer Blasina Herrera Campo, no hay registro de traslado de petición alguna por parte de la Secretaría, en cumplimiento del art. 3º del Decreto 2831 de 2005. Por lo tanto, solicita denegar la tutela y ordenar a la Secretaría mencionada remitir los expedientes faltantes. La Secretaría de Educación de Montería guardó silencio. |
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T- 7193077 |
Entidades accionadas: la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. La Secretaría de Educación Departamental de Caquetá dio respuesta a la acción de tutela aceptando que se ha sobrepasado el término para dar respuesta a la accionada, sin embargo, esta remitió la solicitud a la FIDUPREVISORA S.A. a través del oficio con radicado SAC 2018EE1877 del 4 de abril de 2018. De igual forma, esta entidad indicó que mediante oficio SAC 2018EE9490 del 21 de noviembre de 2018 se le informó del trámite a seguir a la accionante. El MEN contestó la acción de tutela solicitando se le desvincule de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que este no ha vulnerado el derecho de petición de la accionante. La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG guardaron silencio frente a la acción de tutela. |
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T-7193078 |
Entidades accionadas: Secretaría de Educación Departamental de Caquetá, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. La Secretaría de Educación Departamental del Caquetá respondió la acción de tutela informado que la petición del accionante fue remitido a la FIDUPREVISORA S.A. mediante oficio con radicado SAC – 2018EE2877 del 4 de abril de 2018 y notificado a la firma de abogados López Quintero mediante oficio SAC – 2018EE9490. Agregó que no es posible pronunciarse de forma clara, congruente y de fondo sobre la petición de la accionante, ya que la autorización de reconocimiento de la sanción por mora le corresponde a la FIDUPREVISORA S.A. Por ende, solicita se desvincule del trámite de la acción de tutela. El MEN contestó la acción de tutela, solicitando se le desvincule de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que este no ha vulnerado el derecho de petición de la accionante. La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG guardaron silencio frente a la acción de tutela. |
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T- 7194269 |
Entidades accionadas: la Secretaría de Educación de Villavicencio, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. La Secretaría de Educación de Villavicencio dio respuesta a la acción de tutela, indicando que esa entidad remitió la petición de la accionante mediante oficio 1501-17.12/0046 del 16 de enero de 2018. Agregó que esa entidad no ha vulnerado los derechos de la accionante, toda vez que la FIDUPREVISORA S.A. es la entidad competente para dar respuesta a la referida petición. MEN contestó la acción de tutela solicitando se le desvincule de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que este no ha vulnerado el derecho de petición de la accionante. La FIDUPREVISORA S.A. y el FOMAG guardaron silencio frente a la acción de tutela. |
3. Sentencias de tutela
3.1. Sentencias de primera instancia
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Número del expediente |
Autoridad judicial y fecha de la decisión |
Decisión y argumentos |
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T-7182312 |
Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín - 14 de noviembre de 2018 |
El juzgado de instancia concedió el amparo deprecado y ordenó: (i) a la Secretaría de Educación de Medellín responder la petición y notificar de forma expresa a la accionante; y (ii) a la FIDUPREVISORA estudiar la información remitida por la Secretaría y decidir sobre la liquidación y pago de la prestación reclamada por la accionante, ambas en el término de 48 horas. El Juzgado basó su decisión en que la efectividad del derecho fundamental de petición se deriva de una respuesta pronta, clara y completa por parte de la entidad a la que se dirige la solicitud. Respuesta que debe ser puesta en conocimiento del peticionario. En el caso en análisis no se cumplen los requisitos citados. |
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T-7183128 |
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cúcuta - 18 de octubre de 2018 |
El juzgado de instancia concedió el amparo deprecado y ordenó, a la Secretaría de Educación de Cúcuta y a la FIDUPREVISORA, dar respuesta de fondo las peticiones elevadas por la apoderada de los accionantes, en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela. El juez constitucional estimó que, aunque la Secretaría de Educación de Cúcuta dio respuesta a las peticiones de los docentes Myriam Flórez Jaimes y Raúl Flórez Jaimes estas respuestas no resuelven de fondo lo solicitado y tampoco hay evidencia de su notificación a los peticionarios. En relación con las peticiones de Carlos Andrés Pérez Manrique, Inés María Arroyo Arias, Sergio Eliecer Espinel y Álvaro Alfonso González Mestre ya fueron puestas en conocimiento del FOMAG. |
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T-7185094 |
Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Montería - 25 de octubre de 2018 |
El juzgado de instancia tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó a la accionada a resolver de fondo la solicitud presentada, en el término perentorio de 48 horas siguientes a la comunicación del fallo de tutela. Aunque la accionada dio respuesta a la petición elevada por el accionante, esta no da una respuesta de fondo a lo solicitado. |
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T-7185557 |
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia - 3 de diciembre de 2018 |
El juzgado de instancia decidió amparar los derechos de la accionante a la petición, teniendo en cuenta que las entidades accionadas no han dado respuesta a la solicitud de la accionante. Por lo tanto, ordenó al FOMAG y a la FIDUPREVISORA S.A. responder la petición en el término de cuarenta y ocho (48) horas, en relación con la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y la indexación, hasta el día que se efectúe el pago de la sanción moratoria. El Juez constitucional determinó que, en el caso en análisis, el FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A. no habían resuelto la petición de la accionante. |
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T-7185558 |
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia - 3 de diciembre de 2018 |
El juzgado de instancia concedió el amparo solicitado por la docente Efigenia Alvis Torrez, al encontrar que las accionadas no han dado respuesta a la petición; por lo que ordenó al FOMAG y a la FIDUPREVISORA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncien de fondo sobre el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el Ley 1071 de 2006 y sobre la indexación hasta la fecha en que se efectúe el pago de dicha sanción. El juzgado fundamentó su decisión en la transgresión del derecho de petición de la accionante por parte del FOMAG y la FIDUPREVISORA S.A., toda vez que no han dado respuesta a la petición de la accionante. |
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T-7186143 |
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia – 11 de diciembre de 2018 |
El juez de instancia tuteló el derecho fundamental de petición del accionante, ordenando a la FIDUPREVISORA resolver de fondo la petición elevada, en el término perentorio e improrrogable de 48 horas. |
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T-7187278 |
Juzgado Segundo Civil de Circuito de Villavicencio - 27 de noviembre de 2018 |
El juzgado de instancia amparó los derechos de la actora, basándose en que la FIDUPREVISORA y la Secretaría de Educación de Villavicencio no dieron respuesta a la solicitud sobre el reconocimiento y pago de la sanción por mora. |
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Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sahagún - 20 de noviembre de 2018 |
El juzgado de instancia negó el amparo, argumentando que con su petición el accionante busca el pago de una acreencia económica que puede reclamar acudiendo a la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, a juicio de la juez de instancia, el accionante tiene a su disposición un mecanismo ordinario de defensa para reclamar su derecho, situación que hace improcedente la solicitud de amparo y esta tampoco cumple con los requisitos para otorgarla de manera excepcional como mecanismo de protección transitoria. |
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T- 7188412 |
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó – 3 de diciembre de 2018 |
El juzgado de instancia tuteló el derecho de petición de la accionante, ordenándole a la FIDUPREVISORA a dar respuesta de fondo a la petición elevada el día 12 de junio de 2018. El juez constitucional fundamentó su decisión en la falta de respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a la petición de la accionante. |
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T-7190526 |
Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad Circuito Judicial de Bogotá D.C- 30 de noviembre de 2018 |
El juez de instancia aplicó la presunción de veracidad y teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba de que la entidad accionada haya contestado la petición, tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante, ordenando a la accionada resolver de fondo la petición elevada en el término impostergable de 48 horas. |
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T-7190752 |
Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Sección Segunda - 23 de noviembre de 2018 |
El juez de instancia aplicó la presunción de veracidad y teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba de que la entidad accionada haya contestado la petición, tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante, ordenando a la accionada resolver de fondo la petición elevada en el término perentorio e improrrogable de 48 horas, ajustándose al objeto de lo peticionado y acreditando las constancias de notificación. |
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T-7192740 |
Juzgado Cuarto Civil del Circuito Sistema Procesal Oral - Juzgado Cuarto Civil del Circuito Sistema Procesal Oral. |
El juzgado de instancia concedió el amparo deprecado y ordenó, a la Secretaría de Educación de Montería y a la FIDUPREVISORA dar respuesta de fondo las peticiones elevadas por el apoderado de las accionantes, en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela. El juez basó su decisión en la falta de respuesta clara, precisa y congruente a la petición de la accionante. |
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T- 7193077 |
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia - 3 de diciembre de 2018 |
El juzgado de instancia concedió el amparo solicitado y ordenó a la FIDUPREVISORA S.A. dar respuesta congruente y de fondo a la petición de la accionante, en el término de 48 horas. |
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T-7193078 |
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia - 3 de diciembre de 2018 |
El juzgado de instancia concedió el amparo constitucional a los derechos del accionante. El Juzgado basó su decisión en la falta de respuesta de las accionadas a la solicitud del docente. Por consiguiente, el Juez constitucional ordenó a la FIDUPREVISORA, dar respuesta de fondo al accionante en relación con reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el término de 48 horas. |
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T- 7194269 |
Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - 27 de noviembre de 2018 |
El juzgado de instancia tuteló el derecho de petición de la accionante y como consecuencia de ello, ordenó a la FIDUPREVISORA S.A. que en el término de 10 días responda de manera clara, precisa y de fondo la petición de la accionante. |
3.2. Impugnación
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Número del expediente |
Argumentos de la impugnación |
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T-7192740 |
La FIDUPREVISORA S.A. difirió del fallo de tutela ratificando su postura sobre la inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y falta de legitimación en la causa por activa, pues a su juicio no existe prueba de que la FIDUPREVISORA S.A. haya vulnerado los derechos de la accionante. Por consiguiente, solicitó que se revoque el fallo de tutela en lo que concierne a la FIDUPREVISORA, pues alega que las peticiones no fueron enviadas a las dependencias de esa entidad, lo cual la exime de la obligación legal de dar respuesta a las mismas. |
3.3. Sentencias de segunda instancia
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Número de expediente |
Autoridad judicial y fecha de la decisión |
Decisión y argumentos |
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T-7192740 |
Sala primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Montería - 30 de noviembre de 2018 |
El Tribunal de Montería confirmó la decisión del juzgado de instancia que impartió órdenes a las dos accionadas, de conformidad con el trámite de solicitudes de reconocimiento de prestaciones previsto en el artículo 4º del Decreto 2831 de 2005. |
4. Pruebas relevantes aportadas al proceso
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Número del expediente |
Elementos probatorios relevantes |
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T-7182312 |
· Poder de la accionante Martha Inés Duque a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero. · Petición y anexos dirigido por la accionante a través de apoderada a la FIDUPREVISORA y a la Secretaría de Educación de Medellín, solicitando se expida la resolución en la que se ordene el pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, reconocida mediante sentencia proferida por el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín el 22/08/2017, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado No. 0500133337032015001800 (adjunta)[284], notificada por correo electrónico el 24/08/2017 y ejecutoriada el 07/09/2017. · Copia de la sentencia del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, del 22 de agosto de 2017. · Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Dirección de Prestaciones Económicas de la FIDUPREVISORA a las Secretarías de Educación Certificadas, asunto: Procedimientos Cesantías, Fallos Judiciales, sanción por mora. · Contestación de la Secretaría de Educación de Medellín a la acción de tutela. · Copia del oficio del 24 de mayo de 2018, mediante el cual la Secretaría de Educación de Medellín remite seis expedientes de sanción moratoria al FOMAG. · Escrito de la FIDUPREVISORA S.A. dando respuesta a la acción de tutela. |
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T-7183128 |
· Comunicado No. 011-2018 Fiduprevisora sobre “Reiteración de cambios a los procesos para Sentencias Judiciales y pago de sanción por mora por vía administrativa”, dirigido a las secretarías de educación certificadas, en el que se establece el procedimiento para el reconocimiento y pago de la sanción por mora por vía administrativa. · Derechos de petición dirigidos por los accionantes a través de apoderada al Ministerio de Educación, el FOMAG y la Secretaría de Educación de Cúcuta, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 por vía administrativa. · Respuestas de la Secretaría de Educación de Cúcuta a Raúl Flórez Jaimes y Myriam Flórez Jaimes indicando trámite y radicados para el mismo. · Respuestas de la Secretaría de Educación de Norte de Santander a Sergio Eliecer Espinel Prieto, Carlos Andrés Pérez Manrique, Inés María Arroyo Arias y Álvaro Alfonso González Mestre, informando el traslado de la petición, por competencia, a la FIDUPREVISORA S.A. para que esta dé respuesta de fondo. · Respuestas de la FIDUPREVISORA S.A. a Carlos Andrés Pérez Manrique y Álvaro Alfonso González Mestre informando el estudio de la solicitud y su carácter de trámite administrativo. · Poderes de los accionantes a su apoderada. · Oficio de la Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander del 22 de junio de 2018 dirigido a la abogada Elluz Alejandra Botello Quintero. · Oficio de la FIDUPREVISORA S.A. de fecha 8 de octubre de 2018 dirigido a la Directora de Prestaciones Económicas del FOMAG, remitiendo petición suscrita por la abogada Elluz Alejandra Botello. |
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T-7185094 |
· Poder de Denis Alberto Carreño Ramos al abogado Gustavo Adolfo Garnica Angarita. · Derecho de petición y anexos dirigido por el accionante a través de apoderado a FIDUPREVISORA, solicitando información del trámite de reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 por vía administrativa. · Respuestas de la FIDUPREVISORA S.A. a Denis Alberto Carreño Ramos indicando fecha de recepción del fallo contencioso proveniente de la Secretaría de Educación de Córdoba (27/06/2018), siendo en la actualidad objeto de estudio en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 relativo al plazo máximo de pago o devolución de sumas de dinero por condenas impuestas a entidades públicas. · Contestación extemporánea de la FIDUPREVISORA S.A a la acción de tutela. |
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T-7185557 |
· Poder otorgado por la señora Melba Constanza Garzón a la abogada Lina Marcela Córdoba Espinel. · Petición del 12 de marzo de 2018 dirigida a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanción moratoria y la correspondiente indexación. · Resolución de reconocimiento del auxilio de cesantías expedida por la Secretaría de Educación Departamental. · Copias de las peticiones de Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas. · Constancias de pago de la sanción por mora a Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso. · Comunicado No 010 del 1 de septiembre de 2017 de la FIDUPREVISORA S.A. · Respuesta de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá a la acción de tutela. |
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T-7185558 |
· Poder otorgado por la señora Efigenia Alviz Torres a la abogada Lina Marcela Córdoba Espinel. · Petición del 14 de marzo de 2018 dirigida a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanción moratoria y la correspondiente indexación. · Resolución No 000126 del 1 de febrero de 2016 de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, mediante la cual se reconoció la cesantía parcial. · Constancia de pago de la cesantía. · Respuesta de la Secretaría de Educación Departamental a la acción de tutela. · Comunicado No 010 del 1 de septiembre de 2017 de la FIDUPREVISORA S.A. · Copias de las peticiones de Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas. · Constancias de pago de la sanción por mora a Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso. · Respuesta de la Secretaría de Educación Departamental a la acción de tutela. · Respuesta de la FIDUPREVISORA a la acción de tutela. · Respuesta del Ministerio de Educación Nacional a la acción de tutela. |
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T-7186143 |
· Poder de Luis Ferney Castañeda al abogado Juan Carlos González Mejía. · Derecho de petición dirigido por el accionante al FOMAG y a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. · Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Dirección de Prestaciones Económicas de la FIDUPREVISORA a las Secretarías de Educación Certificadas, asunto: Procedimientos Cesantías, Fallos Judiciales, sanción por mora. · Respuesta del Ministerio de Educación a la acción de tutela. · Respuesta de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, recibida el 05/12/2018, indicando el procedimiento que sigue respecto de las solicitudes presentadas ante el Fondo, de conformidad con el Decreto 1272 de 2018, y solicita su desvinculación del trámite. |
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T-7187278 |
· Poder otorgado por la señora Felisa Mosquera Alviz Torres a las abogadas Laura Marcela López y Marly Florez Palomo. · Petición del 15 de enero de 2018 dirigida sl Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanción moratoria y la correspondiente indexación. · Copia de la resolución No 1500-56.03/1709 del 16 de mayo de 2016 de la Secretaría de Educación de Villavicencio, mediante la cual se reconoce la cesantía definitiva de la accionante. · Notificación de la resolución No 1500-56.03/1709 del 16 de mayo de 2016. · Certificación de la FIDUPREVISORA S.A. del 20 d diciembre de 2017. · Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Dirección de Prestaciones Económicas de la FIDUPREVISORA a las Secretarías de Educación Certificadas, asunto: Procedimientos Cesantías, Fallos Judiciales, sanción por mora. · Copia de la sentencia de unificación por importancia jurídica CE-SUJ-SII-012-2018 de la Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Segunda del Consejo de Estado. · Respuesta de la Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio a la acción de tutela. · Respuesta del Ministerio de Educación Nacional a la acción de tutela. · Comunicación de la Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio en relación con el fallo de tutela del 27 de septiembre de 2018. |
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T-7187389 |
· Poder otorgado por el señor Ramón García Pico a la abogada Elisa María Gómez Rojas. · Petición dirigida al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanción moratoria y la correspondiente indexación. · Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Dirección de Prestaciones Económicas de la FIDUPREVISORA a las Secretarías de Educación Certificadas, asunto: Procedimientos Cesantías, Fallos Judiciales, sanción por mora. · Copias de las peticiones de Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas. · Constancias de pago de la sanción por mora a Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso. · Respuesta de la Secretaría de Educación Municipal de Sahagún a la acción de tutela. · Respuesta de la FIDUPREVISORA a la acción de tutela. · Respuesta del Ministerio de Educación Nacional a la acción de tutela. |
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T- 7188412 |
· Poder otorgado por la señora Martha Raquel Montalvo a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero. · Sustitución de poder. · Petición del 12 de marzo de 2018 dirigida a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanción moratoria y la correspondiente indexación. · Resolución de reconocimiento del auxilio de cesantías expedida por la Secretaría de Educación Departamental. · Constancia de pago de la cesantía. · Copia de la Sentencia 132 del 21 de marzo de 2018, mediante la cual terminó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05837 333300120170040400, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Antioquia. · Copia de la audiencia de conciliación del 4 de mayo de 2018. · Respuesta del Ministerio de Educación Nacional a la acción de tutela. |
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T-7190526 |
· Derecho de petición dirigido por la accionante a la FIDUPREVISORA, solicitando el pago de la sanción por mora en el reconocimiento y pago de cesantías parciales e indicar fecha exacta de pago de acuerdo con el cronograma de la entidad. Radicado No. 20180323143792. · Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante. · Comprobante de pago en efectivo del Banco BBVA del 4 de octubre de 2018, por concepto de cesantías parciales de la accionante. · Resolución No. 0993 del 13 de agosto de 2018 por la cual se ordena y reconoce el pago de cesantías parciales para compra de vivienda a la, accionante (docente con vinculación municipal con régimen de anualidad), proferida por la Administradora temporal para el sector educación del Departamento de La Guajira, el Distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia. Y constancia de notificación. · Formato diligenciado por la accionante con solicitud de cesantías parciales, radicado el 18 de abril de 2018. |
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T-7190752 |
· Derecho de petición dirigido por la accionante a la FIDUPREVISORA, solicitando indicar en forma clara y concreta fecha de pago de la sanción moratoria por consignación extemporánea de cesantías. Radicado No. 20180323045142. · Respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a María Isolina Brito Gómez indicando que la docente tiene derecho al pago, el cual se programará de acuerdo a los cronogramas establecidos por la administración del Fondo, a través del Banco BBVA. Es preciso aclarar que esta respuesta no tiene soporte de notificación alguno y corresponde a un radicado diferente el No. 20180322423112. |
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T-7192740 |
· Poderes de las accionantes a su apoderado. · Derechos de petición dirigidos por las accionantes a través de apoderado al FOMAG y a la Secretaría de Educación de Montería solicitando el pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 por vía administrativa. · Solicitud reconocimiento sanción moratoria ante FOMAG de un número plural de docentes, entre ellos, Lorelis del Carmen Herrera Cuitiva. · Respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a la acción de tutela. · Impugnación de la FIDUPREVISORA S.A. |
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T- 7193077 |
· Poder otorgado por el señor Héctor Montes Ramos a la abogada Lina Marcela Córdoba Espinel. · Petición del 12 de marzo de 2018 dirigida a la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG. · Resolución del 20 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Educación Departamental, mediante la cual se reconoce el pago de una cesantía parcial. · Recibo del banco BBVA en donde consta el pago de cesantías parciales. · Comunicado No. 010 del 1 de septiembre de 2017, dirigido por la Dirección de Prestaciones Económicas de la FIDUPREVISORA a las Secretarías de Educación Certificadas, asunto: Procedimientos Cesantías, Fallos Judiciales, sanción por mora. · Copias de las peticiones de Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas. · Constancias de pago de la sanción por mora a Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso. · Respuesta de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá a la acción de tutela. · Respuesta del Ministerio de Educación Nacional a la acción de tutela. · Respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a la acción de tutela. · Oficio de la FIDUPREVISORA S.A. de fecha 3 de diciembre de 2018. |
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T-7193078 |
· Poder otorgado por el señor José Alirio Tovar Reyes a la abogada Lina Marcela Córdoba Espinel. · Petición del 12 de marzo de 2018 dirigida a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá y al FOMAG. · Copia de la resolución 001143 del 5 de julio de 2016. · Copia de la petición de reconocimiento de la sanción por mora. · Copia del comunicado No 010 de la FIDUPREVISORA S.A. del 1 de septiembre de 2017. · Copias de las peticiones de Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso dirigidas a las accionadas. · Constancias de pago de la sanción por mora a Iván Omar Téllez Ramírez y Adela Gaona Moscoso. · Respuesta de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá a la acción de tutela. |
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T- 7194269 |
· Poder otorgado por la señora Carmenza Céspedes Espinosa a la abogada Marly Florez Palomo. · Petición del 15 de enero de 2018 dirigida al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanción moratoria y la correspondiente indexación. · Resolución 1197 del 17 de marzo de 2016, mediante la Secretaría de Educación de Villavicencio decidió reconocer y pagar el auxilio de cesantías. · Notificación personal de la resolución 1197 del 17 de marzo de 2016. · Constancia de pago de la cesantía a la docente Carmenza Céspedes Espinosa. · Copia de la comunicación No 10 de 2017 de la FIDUPREVISORA S.A. · Copia del Decreto 1272 de 2018. · Copia de la sentencia de unificación por importancia jurídica CE-SUJ-SII-012-2018, expediente 7301-23-33-000-2014-00580-01. · Petición del docente Iván Omar Téllez Ramírez, dirigida al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanción moratoria y la correspondiente indexación. · Constancia de pago de la sanción por mora al docente Iván Téllez Ramírez. · Petición de la docente Adela Gaona Moscoso, dirigida al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde se solicita el reconocimiento pago de la sanción moratoria y la correspondiente indexación. · Constancia de pago de la sanción por mora a la docente Adela Gaona Moscoso. · Respuesta de la Secretaría de Educación de Villavicencio a la acción de tutela. · Respuesta del Ministerio de Educación Nacional a la acción de tutela. · Respuesta de la FIDUPREVISORA S.A. a la acción de tutela. |
