III. CASO CONCRETO
1. De conformidad con las consideraciones precedentes, la Sala Plena considera que el asunto sub examine no concurren los presupuestos para que se configure un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Ello, por cuanto dicha clase de colisiones “(…) se requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto”[15], hecho que no presenta en esta oportunidad. En efecto, la Corte constata que:
2. Por lo anterior y con el fin de garantizar que “la Corte se limite a decidir los asuntos que corresponden al ámbito de su competencia”[17], esta Corporación se declarará inhibida para pronunciarse sobre el trámite de la referencia y, en este sentido, le remitirá el expediente con número único de investigación 76-563.6000.183.2008.0089 y sus anexos al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga para que proceda como en derecho corresponda, así como a comunicarles la presente decisión a los interesados.
