Sentencia C-098/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-098/20

Fecha: 03-Mar-2020

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación en concepto número 6679 del 7 de noviembre de 2019, solicitó a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización”, y de la Ley aprobatoria 1958 de 2019, en “el entendido de que ninguna de las disposiciones que se refieran a ‘cargos para efectos de pensión o seguridad social’ dará lugar al desconocimiento del derecho constitucional fundamental a la seguridad social de los nacionales colombianos o residentes permanentes en Colombia”.

El Ministerio Público consideró que la ley aprobatoria del Acuerdo objeto de análisis, honra los parámetros constitucionales de tipo formal exigibles por la Carta para la aprobación de instrumentos internacionales y que su contenido, en principio, no contraviene los preceptos de la Carta Política. En cuanto al trámite, la Vista Fiscal realizó un análisis de la fase prelegislativa, en la que corroboró, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, las facultades o poderes del suscriptor del instrumento internacional. Luego analizó el trámite legislativo correspondiente, ante el Senado de la República y ante la Cámara de Representantes, y concluyó que la mencionada ley obtuvo la aprobación necesaria en el término pertinente y de acuerdo con las formalidades previstas en la Constitución.

En lo que concierne al análisis material, el Procurador advirtió que el Acuerdo es compatible con los principios constitucionales que rigen la política internacional y que responde a la jurisprudencia constitucional sobre los acuerdos celebrados en materia de privilegios e inmunidades.

Sin embargo, el Procurador señaló que algunos de los artículos del instrumento internacional debían ser analizados de forma separada, en lo que concierne a su contenido. Estos son:

Artículo 1

Para efectos de este Acuerdo: (…)

(b) ‘cargos para efectos de pensión o seguridad social’ significa todos los cargos relacionados con cubrimiento pensional o de seguridad social, bien sea o no que tales cargos se refieran al empleo de agentes por parte de la Organización, e incluidos todos los cargos inherentes a pensiones o beneficios de retiro, beneficios de desempleo, seguro de salud y beneficios familiares; (…)

(h) “agentes” significa las categorías de personal a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, según especificación por el Secretario General de la Organización; (…)

Artículo 10

La organización y sus bienes estarán exentos de:

(a) cualquier forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social: sin embargo, la Organización no reclamará exención de tarifas e impuestos que constituyan no más que el pago por servicios públicos; (…)

Artículo 14

1. Los agentes de la Organización: (…)

(c) estarán exentos de toda forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social, sobre salarios, emolumentos, indemnizaciones, pensiones u otro elemento de remuneración que les sean pagados por la Organización; (…)”[5]. (Subrayas de la cita)

Sobre las disposiciones transcritas, la Vista Fiscal estima que la posible amplitud conceptual de la expresión “cargos para efectos de pensión o seguridad social”, puede resultar contraria a los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, que consagran la seguridad social como derecho fundamental.

Al respecto, afirmó que las referidas cláusulas no proporcionan claridad sobre la situación en que se encontrarán los nacionales colombianos o residentes permanentes en Colombia respecto de la Organización o sus agentes ante una eventual relación laboral o de prestación de servicios, pues se podría interpretar que las cotizaciones exigidas en el Sistema General de Seguridad Social “están incluidas en los referidos costos exentos y que en el Acuerdo no se contempla sistema alguno de seguridad social”[6].

Para el Procurador, si bien es usual que los organismos internacionales cuenten con privilegios y exenciones, “no lo es que es estén exentos de manera general de hacer aportes a los sistemas de seguridad sociales cuando ellos procederían de conformidad con las leyes locales”. Otros instrumentos internacionales similares no tienen tales restricciones, como ocurre con la Convención de Privilegios e Inmunidades de la ONU, o la de la OEA o la del Banco Interamericano de Desarrollo. De hecho, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, exonera a los diplomáticos de las “disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor” (art. 33-1) y a sus “criados particulares que estén al servicio del diplomático”, siempre y cuando no sean nacionales del Estado receptor y estén cubiertos por las disposiciones de seguridad social de algún Estado (art. 33-2). Respecto del resto del personal de la misión diplomática “habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores” (art. 33-3). Y la Convención de Viena sobre relaciones consulares, contiene la misma previsión (Ar. 48).

Dado que del contexto del acuerdo o de los documentos que lo soportan, no se encuentran razones que expliquen con claridad el alcance de estas disposiciones o que limiten el sentido de su aplicación, la Procuraduría solicita que, en la medida en que se trata de un convenio bilateral, se declare la exequibilidad del Acuerdo y de la ley aprobatoria, bajo el entendido que, “ninguna de las disposiciones que se refieren a ´cargos para efectos de pensión o seguridad social´ dará lugar al desconocimiento del derecho constitucional fundamental a la seguridad social de los nacionales o residentes permanentes en Colombia”, y se realice la respectiva declaración interpretativa.  

Finalmente, el Ministerio Público destacó en su intervención, la compatibilidad de la Carta Política con las demás disposiciones del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades otorgadas a la OCDE.