ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO. - En la presente causa, se acordó, por Auto de fecha 30 de noviembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción Central número 5 de esta AN: "Acceder a la ejecución de la Orden europea de detención y entrega dictada por las autoridades de Polonia contra Jeronimo por el delito de tráfico de drogas para enjuiciamiento, el cual podría solicitar ser devuelto a España para cumplir la pena en España, caso de serle impuesta, al ser residente legal". Auto que fue recurrido por escrito de su defensa de 14/12/2021, alegando que 1) se vulnera lo recogido en el Art. 32.3 LRMRPUE ya que los hechos han ocurrido en España donde está arraigado el recurrente y 2) que no procede mantener la prisión del recurrente en atención a ese arraigo, la menor gravedad a la salud de la marihuana implicada y la pena asociada al delito reclamado, ofreciendo alternativamente la aplicación de alguna medida cautelar menos invasiva.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, presentó informe de fecha 14 de diciembre de 2021 interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO. - Recibidas las diligencias en esta Sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, se designó ponente y señaló para la deliberación y votación el treinta de diciembre de 2021, de modo que, reunido el Tribunal, se ha acordado resolver conforme seguidamente se expondrá.
