III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Bellón Marín, en nombre y representación de Hernan y otros , contra el auto de 18 de octubre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, dictado en las presentes actuaciones, que acordaba desestimar el recurso de reforma formulado a su vez contra la resolución de 21 de septiembre de 2021 que acordaba transformar las presentes diligencias previas en Procedimiento Sumario Ordinario 5/2021 dándose parte de su incoación al Presidente de esta Audiencia Nacional y al Ministerio Fiscal; y en consecuencia, se confirman íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas de la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con
las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados al margen reseñados.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con
las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados al margen reseñados.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
