Roj: AAN 9966/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 9966/2021

Fecha: 30-Dic-2021

Roj: AAN 9966/2021 - ECLI:ES:AN:2021:9966A
Id Cendoj: 28079220032021200335
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 30/12/2021
Nº de Recurso: 521/2021
Nº de Resolución: 497/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Auto
Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
Tipo de Resolución: Auto
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
Rollo de Sala nº : 521/2021
Procedimiento de origen: O. E.D.E. Nº 186/2021
Órgano de origen Juzgado de Instrucción Central Nº DOS
AUTO: 00497/2021
PRESIDENTE:
Ilma. SRA.: Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
MAGISTRADOS
Iltmos Sres.:
D. JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (ponente)
En Madrid a treinta de diciembre de 2021.
Dada cuenta y siendo ponente el magistrado Sr Velasco Núñez, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO. - En la presente causa, se acordó, por Auto de fecha 3 de diciembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción Central número 2 de esta AN: " AUTORIZAR a la autoridad de emisión de la Orden a que se refiere el presente procedimiento, la entrega de Adrian nacido en Ggynia, el NUM000 de 1982, para cumplimiento de sentencia de fecha 3 Diciembre 2004, con pena impuesta de 1 año y 6 meses de prisión en proceso referencia III K 1791/02 seguido por dos delitos de robo de vehículo".
Auto que fue recurrido por escrito de su defensa de 13/12/2021, alegando 1) que los hechos por los que se acuerda la entrega implican el cumplimiento de una pena de 1 año y seis meses de prisión que considera desproporcionada para lo que en España ni siquiera constituiría sendos delitos leves, que no sólo no están entre los excluidos del análisis de la doble incriminación, sino que no son delito en España, ya que no lo es el hurto de uso de vehículo a motor ni tampoco el hurto de objetos, dentro del vehículo, por valor de 700 zlotys (unos 147 euros), ya que no coinciden con los previstos en nuestros Arts. 244 y 234.2 CP, al ser inferior a los 400 euros, siendo sendas infracciones impunes en España y 2) porque al no constar en la causa que se le haya nombrado Abogado en Polonia, se ha vulnerado su derecho a la doble asistencia letrada, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 50.3 LRMRPUE.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, presentó informe de fecha 19 de diciembre de 2021 interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO. - Recibidas las diligencias en esta Sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, se designó ponente y señaló para la deliberación y votación el treinta de diciembre de 2021, de modo que, reunido el Tribunal, se ha acordado resolver conforme seguidamente se expondrá.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO. - Nos encontramos en el presente recurso ante una ampliación de OEDE que se refiere a hechos distintos de los que dieron lugar a la anterior OEDE 78/2020, en la que, por Auto de 9 de diciembre de 2021 fue acordada la entrega del reclamado Adrian a las Autoridades judiciales de Polonia, para el cumplimiento de una pena de 10 años de prisión, de la que le restaba por cumplir 2 años 9 meses y 11 días por un delito de lesiones.
En el caso presente, la autorización recurrida ha sido solicitada por el mismo Estado de emisión, pero tiene por objeto el cumplimiento de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, que le fue impuesta al citado por el Tribunal de Gdansk en sentencia de 3 de diciembre de 2004, por dos delitos de robo.
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades previstas en el art. 60 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y no concurriendo ninguna causa legal de denegación, ni potestativa ni obligatoria, procede acceder a la ampliación de la OEDE solicitada por los Tribunales del país citado para el cumplimiento de la referida pena de prisión.
En efecto, y conforme al tercer párrafo del meritado precepto, el reclamado ha contado con la oportuna asistencia letrada y Polonia ha emitido nueva ampliación de OEDE referida a los nuevos hechos para cumplimiento de otra condena anterior referida a, según el ordenamiento penal polaco, delitos constitutivos y sancionados en firme por el robo de un vehículo para usarlo por un corto plazo ( Art. 289 (2) del Código Penal polaco), equivalente al delito que sanciona el Art. 244 de nuestro CP y por la sustracción de diferentes objetos -la radio grabadora, los altavoces y material de tapicería- del anterior vehículo, todo ello por un valor de 700 zlotys, equivalente al delito que sanciona el Art. 240 de nuestro CP, lo que de ninguna manera contraviene lo referido en el Art. 20.4 en relación con el Art. 47.2 LRMRPUE, ya que, estando sancionados en los dos países concernidos, superan en el de ejecución en 4 veces la sanción mínima necesaria, descartando en consecuencia la desproporcionalidad y contrariedad al principio de especialidad alegadas.
De igual manera se desestima que se haya contravenido el derecho a la representación y defensa dual del reclamado porque cuando compareció detenido ante el Juez Central por la primera reclamación el pasado 9/09/2020) ya se le informó (folio 46) de la posibilidad que tenía de nombrarlo, que es lo único que exige el Art. 50.3 LRMRPUE y que el Art. 60 no exige en los supuestos de ampliación de la entrega. VIS TOS los artículos mencionados, y demás aplicables
ACORDAMOS:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adrian contra el Auto de fecha 3 de diciembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción Central número 2 de esta AN que acordaba: " AUTORIZAR a la autoridad de emisión de la Orden a que se refiere el presente procedimiento, la entrega de Adrian nacido en Ggynia, el NUM000 de 1982, para cumplimiento de sentencia de fecha 3 Diciembre 2004, con pena impuesta de 1 año y 6 meses de prisión en proceso referencia III K 1791/02 seguido por dos delitos de robo de vehículo", disposición QUE CONFIRMAMOS, por sus propios y ajustados fundamentos. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso alguno, verificando la cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados, de lo que doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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