Roj: AAN 9966/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 9966/2021

Fecha: 30-Dic-2021

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO. - Nos encontramos en el presente recurso ante una ampliación de OEDE que se refiere a hechos distintos de los que dieron lugar a la anterior OEDE 78/2020, en la que, por Auto de 9 de diciembre de 2021 fue acordada la entrega del reclamado Adrian a las Autoridades judiciales de Polonia, para el cumplimiento de una pena de 10 años de prisión, de la que le restaba por cumplir 2 años 9 meses y 11 días por un delito de lesiones.
En el caso presente, la autorización recurrida ha sido solicitada por el mismo Estado de emisión, pero tiene por objeto el cumplimiento de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, que le fue impuesta al citado por el Tribunal de Gdansk en sentencia de 3 de diciembre de 2004, por dos delitos de robo.
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades previstas en el art. 60 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y no concurriendo ninguna causa legal de denegación, ni potestativa ni obligatoria, procede acceder a la ampliación de la OEDE solicitada por los Tribunales del país citado para el cumplimiento de la referida pena de prisión.
En efecto, y conforme al tercer párrafo del meritado precepto, el reclamado ha contado con la oportuna asistencia letrada y Polonia ha emitido nueva ampliación de OEDE referida a los nuevos hechos para cumplimiento de otra condena anterior referida a, según el ordenamiento penal polaco, delitos constitutivos y sancionados en firme por el robo de un vehículo para usarlo por un corto plazo ( Art. 289 (2) del Código Penal polaco), equivalente al delito que sanciona el Art. 244 de nuestro CP y por la sustracción de diferentes objetos -la radio grabadora, los altavoces y material de tapicería- del anterior vehículo, todo ello por un valor de 700 zlotys, equivalente al delito que sanciona el Art. 240 de nuestro CP, lo que de ninguna manera contraviene lo referido en el Art. 20.4 en relación con el Art. 47.2 LRMRPUE, ya que, estando sancionados en los dos países concernidos, superan en el de ejecución en 4 veces la sanción mínima necesaria, descartando en consecuencia la desproporcionalidad y contrariedad al principio de especialidad alegadas.
De igual manera se desestima que se haya contravenido el derecho a la representación y defensa dual del reclamado porque cuando compareció detenido ante el Juez Central por la primera reclamación el pasado 9/09/2020) ya se le informó (folio 46) de la posibilidad que tenía de nombrarlo, que es lo único que exige el Art. 50.3 LRMRPUE y que el Art. 60 no exige en los supuestos de ampliación de la entrega. VIS TOS los artículos mencionados, y demás aplicables
ACORDAMOS:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adrian contra el Auto de fecha 3 de diciembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción Central número 2 de esta AN que acordaba: " AUTORIZAR a la autoridad de emisión de la Orden a que se refiere el presente procedimiento, la entrega de Adrian nacido en Ggynia, el NUM000 de 1982, para cumplimiento de sentencia de fecha 3 Diciembre 2004, con pena impuesta de 1 año y 6 meses de prisión en proceso referencia III K 1791/02 seguido por dos delitos de robo de vehículo", disposición QUE CONFIRMAMOS, por sus propios y ajustados fundamentos. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso alguno, verificando la cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala. Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados, de lo que doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.