Roj: AAN 9966/2021
Poder Judicial España

Roj: AAN 9966/2021

Fecha: 30-Dic-2021

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO. - En la presente causa, se acordó, por Auto de fecha 3 de diciembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción Central número 2 de esta AN: " AUTORIZAR a la autoridad de emisión de la Orden a que se refiere el presente procedimiento, la entrega de Adrian nacido en Ggynia, el NUM000 de 1982, para cumplimiento de sentencia de fecha 3 Diciembre 2004, con pena impuesta de 1 año y 6 meses de prisión en proceso referencia III K 1791/02 seguido por dos delitos de robo de vehículo".
Auto que fue recurrido por escrito de su defensa de 13/12/2021, alegando 1) que los hechos por los que se acuerda la entrega implican el cumplimiento de una pena de 1 año y seis meses de prisión que considera desproporcionada para lo que en España ni siquiera constituiría sendos delitos leves, que no sólo no están entre los excluidos del análisis de la doble incriminación, sino que no son delito en España, ya que no lo es el hurto de uso de vehículo a motor ni tampoco el hurto de objetos, dentro del vehículo, por valor de 700 zlotys (unos 147 euros), ya que no coinciden con los previstos en nuestros Arts. 244 y 234.2 CP, al ser inferior a los 400 euros, siendo sendas infracciones impunes en España y 2) porque al no constar en la causa que se le haya nombrado Abogado en Polonia, se ha vulnerado su derecho a la doble asistencia letrada, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 50.3 LRMRPUE.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, presentó informe de fecha 19 de diciembre de 2021 interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO. - Recibidas las diligencias en esta Sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, se designó ponente y señaló para la deliberación y votación el treinta de diciembre de 2021, de modo que, reunido el Tribunal, se ha acordado resolver conforme seguidamente se expondrá.