Roj: SAN 5607/2021
Poder Judicial España

Roj: SAN 5607/2021

Fecha: 29-Dic-2021

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO.- Que elevado el presente Procedimiento Abreviado por el Juzgado Central de lo Penal, se señaló la vista para la correspondiente deliberación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Que el fallo de la citada sentencia recogía los siguientes pronunciamientos:
1º Que debo absolver y absuelvo a Mauricio , del delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, referidos a CORPORACIÓN METAL NORT S.L. del que veía acusado, declarando de oficio las costas causadas.
2º Que debo condenar y condeno a: Octavio , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definitiva, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada, y la atenuante simple de reparación del daño a las penas de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena; y multa de 115.000 euros por el fraude con el IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de CORPORACIÓN METAL NORT S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posiblidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 9 meses.
Fermina , como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definidos, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada, y la atenuante simple de reparación del daño a las penas de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena; y multa de 115.000 euros por el fraude con el IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de CORPORACIÓN METAL NORT S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posiblidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 9 meses.
Ruperto , como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, en concurso medial con tres delitos contra la Hacienda Pública previamente definidos, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a las siguientes penas, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública en concurso con el delito continuado de falsedad: 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena art. 56 CP; y, las siguientes multas: 1.160.601 millones de euros por el fraude del IVA, correspondiente al ejercicio 2000 de IBERICA METALES PRECIOSOS S.A., a través de TRAN CONT 10 S.L. y con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año; 2.192.000 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de IBERICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de TRAN CONT 10 S.L., con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año; 120.000 euros por el fraude del IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de CORPORACIÓN METAL NORT S.L. con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficio o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses.
Teodosio , es autor por cooperación necesaria de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definitiva, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las siguientes penas por el delito contra la Hacienda Pública en concurso con el delito continuado de falsedad: 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena; y multa de 120.000 euros por el fraude con el IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de CORPORACIÓN METAL NORT S.L., con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posiblidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses.
Jose Ramón , como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso medial con dos delitos contra la Hacienda Pública, previamente definidos, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las siguientes penas, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública en concurso con el delito continuado de falsedad, 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena; y las siguientes multas: 2,5 millones de euros por el fraude con el IVA, correspondiente al ejercicio 2000 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de CORPORACIÓN FERMILAB S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses; 5,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de CORPORACIÓN FERMILAB S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses.
Luis María , como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso medial con cinco delitos contra la Hacienda Pública del CP vigente, previamente definidos, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las siguientes penas, por cada uno de los cinco delitos contra la Hacienda Pública en concurso con el delito continuado de falsedad, 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena; y las siguientes multas: 12 millones de euros por el fraude con el IVA, correspondiente al ejercicio 1997 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de PRODINGOLD S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses; 1,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 1998 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de PRODINGOLD S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses; 700.000 euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 1999 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de INVERSIONES AGRA 2000 S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses; 2,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2000 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de INVERSIONES AGRA 2000 S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses; 5,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de MANUEL ARENAS DE CÓRDOBA S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses.
Sofía , como autora por cooperación necesaria de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso medial con tres delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos,
concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las siguientes penas, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública en concurso con el delito continuado de falsedad, 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena; y multas de 700.000 euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 1999 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de INVERSIONES AGRA 2000 S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses; 2,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2000 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de INVERSIONES AGRA 2000 S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses; 5,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de MANUEL ARENAS DE CÓRDOBA S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses.
No obstante lo anterior, por auto del Juzgado a quo de 16 de septiembre de 2021, se declaró extinguida la responsabilidad penal de Sofía , fallecida en fecha 11 de julio de 2021.
Baldomero , como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso medial con dos delitos contra la Hacienda Pública, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las siguientes penas, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso con el delito continuado de falsedad, 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena; y multas de 2,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2000 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de SEOANE INURRIA SL, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses; 5,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2001 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de SEOANE INURRIA S.L., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses.
Casimiro , como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso medial con cinco delitos contra la Hacienda Pública, previamente definidos, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las siguientes penas, por el delito contra la Hacienda Pública en concurso con el delito continuado de falsedad, 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio o intermediación en el sector de los metales preciosos, ya como persona individual, ya como Administrador o Apoderado de persona jurídica o empleado por cuenta ajena, durante el tiempo de la condena - art. 56 del CP -; y multa de 2,5 millones de euros por el fraude en el IVA, correspondiente al ejercicio 2000 de IBÉRICA DE METALES PRECIOSOS S.A., a través de SEOANE INURRIA SL, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 1 año y 2 meses.
Por vía de responsabilidad civil abonarán a la HACIENDA PÚBLICA:
Por la defraudación en el IVA de IBERICA DE METALES PRECISOSOS S.A. de los ejercicios de 1997 a 2001, responderán:
Luis María , en 931.462,02 euros y 2.537.782,31 euros, por la defraudación en el IVA de los ejercicios de 1997 y 1998, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria hasta esas cantidades de PRODINGOLD S.A., BECKER 2000 SL y DIXON'S HILLS S.L.;
Luis María y Sofía , en 1.187.599,92 euros, por la defraudación del IVA de los ejercicios de 2001, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de MANUEL ARENAS DE CÓRDOBA Sl; Casimiro , en 768.462,44 euros, por la defraudación en el IVA de los ejercicios de 2000, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria hasta esas cantidcades de GOLFOR S.A. Baldomero , en 5.051.587,03 euros y 2.826.426,62 euros, por la defraudación del IVA de los ejercicios 2000 y 2001;
Jose Ramón , en 245.308,82 euros y 614.256,86 euros, por la defraudación en el IVA de los ejercicios 2000 y 2001, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de CORPORACIÓN FERMILAB S.L.;
Ruperto , en 4.463.264,69 euros y 8.429.394,48 euros por la defraudación del IVA de 2000 y 2001, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de TRAN CONT 10 S.L.
De todos los importes anteriormente señalados procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria IVA de IBERICA DE METALES PRECIOSOS S.A.
2º Por la defraudación en el IVA de CORPORACIÓN METAL NORT SC, del ejercicio 2001, responderán: Teodosio , Octavio , Fermina y Ruperto , indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 453.299,43 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de CORPORACIÓN METAL NORT SL.
Las anteriores indemnizaciones se complementarán con los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 921 de la LEC derogada y actual 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria vigentes al tiempo de los hechos.
Cada uno de los condenados abonarán 1/10 de las costas causadas que comprenderán, en la misma proporción las originadas por la acusación particular.