ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad recurrente, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2019, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a liquidaciones resultantes de sendas Actas de conformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido período 2007 y 2008, e IVA período 1T/2009 a 4T/2009 así como contra el acuerdo de resolución de expediente sancionador derivado de las anteriores por importe de 1.341.999 euros.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que:
"con estimación del presente recurso Contencioso- Administrativo, se declare la nulidad tanto de la resolución sancionadora impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta a LAN INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.L., como de las liquidaciones tributarias objeto de esta demanda, y condenando en costas a la Administración demandada.""
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO : Mediante auto de 9 de octubre de 2020, se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba sin perjuicio de tener por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y, una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.021.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que:
"con estimación del presente recurso Contencioso- Administrativo, se declare la nulidad tanto de la resolución sancionadora impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta a LAN INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.L., como de las liquidaciones tributarias objeto de esta demanda, y condenando en costas a la Administración demandada.""
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO : Mediante auto de 9 de octubre de 2020, se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba sin perjuicio de tener por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y, una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.021.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.