ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de julio de 2020 la procuradora doña Cristina Fernández Carro, en nombre y representación de doña Rosana , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 11 de marzo de 2020, de la Dirección de Zona 1 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, por la que desestima la solicitud de licencia debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo.
SEGUNDO.- Recibido el recurso en esta Sala, se registró con el número P.O. nº 419/2020 y por decreto de 15 de julio de 2020 se admitió a trámite y se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente administrativo.
TERCERO.- La parte actora formuló demanda, que fue contestada por escrito de la Abogacía del Estado. Por decreto de 26 de marzo de 2021 se fijó la cuantía como indeterminada y por auto de 12 de abril de 2021 se recibió el juicio a prueba, practicándose en los términos que obra en autos. Una vez presentadas las conclusiones por las partes, el 21 de diciembre de 2021 se procedió a la deliberación, votación y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo las prescripciones legalmente establecidas.
SEGUNDO.- Recibido el recurso en esta Sala, se registró con el número P.O. nº 419/2020 y por decreto de 15 de julio de 2020 se admitió a trámite y se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente administrativo.
TERCERO.- La parte actora formuló demanda, que fue contestada por escrito de la Abogacía del Estado. Por decreto de 26 de marzo de 2021 se fijó la cuantía como indeterminada y por auto de 12 de abril de 2021 se recibió el juicio a prueba, practicándose en los términos que obra en autos. Una vez presentadas las conclusiones por las partes, el 21 de diciembre de 2021 se procedió a la deliberación, votación y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo las prescripciones legalmente establecidas.
