ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en plazo, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal Comunidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2020 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se anule la Orden del Ministerio de Transición Ecológica de fecha 23 de abril de 2019, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos tres mil doscientos ocho metros de longitud, comprendido desde la Punta del Médano a la Playa de La Pelada, en el término municipal de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife, DL-54- Tenerife, con imposición de costas a la Administración demandada.
TERCERO.- Contestó el Abogado del Estado a la demanda, mediante escrito de 30 de octubre de 2020 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a derecho la orden de deslinde impugnada, con expresa imposición de costas.
CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 10 de diciembre de 2020, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal Comunidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2020 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se anule la Orden del Ministerio de Transición Ecológica de fecha 23 de abril de 2019, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos tres mil doscientos ocho metros de longitud, comprendido desde la Punta del Médano a la Playa de La Pelada, en el término municipal de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife, DL-54- Tenerife, con imposición de costas a la Administración demandada.
TERCERO.- Contestó el Abogado del Estado a la demanda, mediante escrito de 30 de octubre de 2020 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a derecho la orden de deslinde impugnada, con expresa imposición de costas.
CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 10 de diciembre de 2020, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.