SAN 5618/2021
Poder Judicial España

SAN 5618/2021

Fecha: 27-Dic-2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la recurrente, contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Central del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de marzo de 2018, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido períodos 2011 y 2012 y al IRPF de 2008 y 2009 por importe total de 941.126,07 euros.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que:
" se estime el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto el acto recurrido y por ende el acuerdo de sanción del que trae causa la demanda, porque la Administración debía haber suspendido el procedimiento de comprobación e investigación por prejudicialidad penal, con imposición de costas a la Administración demandada."
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO : Mediante auto de 29 de julio de 2020, se tuvo por contestada la demanda, fijada la cuantía en 220.798,79 euros y sin necesidad de abrir el periodo probatorio se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y por aportados los documentos que acompañan al escrito de demanda. Al no haber solicitado las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.021.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.