SAN 5623/2021
Poder Judicial España

SAN 5623/2021

Fecha: 27-Dic-2021

Roj: SAN 5623/2021 - ECLI:ES:AN:2021:5623
Id Cendoj: 28079230062021100567
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Fecha: 27/12/2021
Nº de Recurso: 65/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Tipo de Resolución: Sentencia
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000065 /2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 517/2020
Demandante: Dª Jacinta
Procurador: Dª MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ POLEGRE
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 65/20 promovido por la Procuradora Dª María Victoria Rodríguez Polegre en nombre y representación de Dª Jacinta , contra la resolución de 15 de noviembre de 2019, del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la denegación de la beca en su día solicitada para cursar, en el año 2018/2019, 1º de Master en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida en la Universidad de Valencia. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que :
"... se declare nula de pleno derecho la resolución de fecha 15 de noviembre de 2019 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que deniega la solicitud de beca de doña Jacinta para cursar en el año 2018/2019 1º Máster en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida en la Universidad de Valencia, a pesar de reunir los requisitos para la concesión de la misma y por tanto se conceda la misma en la cuantía establecida en las bases de la convocatoria, y ello con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda solicita se desestime el recurso y confirme la resolución recurrida.
TERCERO .- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 10 de noviembre de 2.021, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Es objeto del presente recurso la resolución de 15 de noviembre de 2019, del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la denegación de la beca en su día solicitada para cursar, en el año 2018/2019, 1º de Master en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida en la Universidad de Valencia.
SEGUNDO .- Del expediente administrativo resulta que Dª Jacinta el 9 de octubre de 2018, presentó solicitud de beca para cursas estudios de Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida por la Universitat de València (Estudi General) primer curso, y correspondiente al curso 2018/2019. Solicitud de beca que tuvo entrada en la Unidad de Becas de la Universidad de Valencia con fecha 28 de octubre de 2018. Número de solicitud NUM000 .
TERCERO .- En la demanda, la recurrente expone que el 9 de octubre de 2018, presentó solicitud de beca para cursas estudios de Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida por la Universitat de València (Estudi General) primer curso, y correspondiente al curso 2018/2019. Solicitud de beca que tuvo entrada en la Unidad de Becas de la Universidad de Valencia con fecha 28 de octubre de 2018. Número de solicitud NUM000 .
Frente a la propuesta de denegación de beca de 1 de enero de 2019, por superar los umbrales de patrimonio presentó alegaciones el 7 de enero acompañando un certificado del Registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos de 2 de enero de 2019 acreditando que D. Anibal , padre de Jacinta , no aparece como titular de bien inmueble alguno en todo el territorio nacional.
D. Anibal fue titular de la finca rústica nº NUM001 , con carácter privativo, del pleno dominio de la totalidad de esta finca por título de adjudicación por divorcio de fecha de 8 de septiembre de 2011 en virtud de testimonio de sentencia firme, dictada el 24 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos habiendo transmitido con fecha 10 de agosto de 2011 la finca de este número a Dª Raimunda , actual propietario de la finca. Certificado de 2 de enero de 2019.
El 25 de febrero de 2019, se formula propuesta de denegación de la beca porque el conjunto de elementos patrimoniales supera el límite establecido en las bases de la convocatoria.
El 10 de mayo de 2019 se interpone recurso de reposición acompañando la declaración de IRPF don se solicitó la corrección y que recoge la liquidación provisional (casilla 25) y la declaración de IRPF con liquidación definitiva. Por tanto "los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganacias patrimoniales de la unidad familiar, tal y como recoge la convocatoria no superan los 1.700 euros, siendo el valor real tras la debida corrección de 0 euros.
Acompaña liquid provisional consta suma rendimientos de capital mobiliario 0. A la vista del recurso de reposición, la piden el 1 de octubre de 2019, el certificado de empadronamiento completo a 31 de diciembre de 2017 de la vivienda donde residía la alumna y su padre en esa fecha. La actora aporta el 16 de octubre de 2019, El informe del Jurado de selección de Becarios de la Universidad de Valencia dice que:

"La beca es denegada por superar el límite de capital mobiliario establecido en la convocatoria. Numero de miembros computables 4, ingresos familiares 16.733,96 y rendimientos de capital mobiliario 8.426,427 euros. Propone desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria."
Con fecha 15 de noviembre de 2019 se dicta resolución desestimatoria del recurso de reposición " con fecha 15 de octubre de 2019 se solicitó, con acuse de recibo, los documentos necesarios para la resolución del recurso de reposición, habiendo transcurrido el plazo establecido para su aportación sin que hasta la fecha los haya presentado o no los haya presentado en su totalidad. En concreto, se solicitó certificado de empadronamiento completo a 31 de diciembre de 2017 de la vivienda donde residía la alumna y su padre en esa fecha y remite volantes históricos de empadronamiento (individuales) de la alumna y de su padre.
Al no tener elementos de juicio suficientes por no haberlos aportado el interesado pese a haber sido requerido para ello, para comprobar si reúne los requisitos necesarios para la concesión de la beca, se considera que se ajusta a derecho la denegación inicial."
CUARTO.- En los datos económicos que figuran en el documento obrante en la página 15 del pdf 2DOCUPRESCONALEGAC, del expediente administrativo remitido, se hicieron constar los datos que figuraban de forma errónea en la declaración presentada de la renta del ejercicio 2017. Así, como rendimiento patrimonial se consigna la cantidad de 8426'27€ y como renta familiar total la cantidad de 16.733'95€.
Tales datos derivaban de una declaración incorrecta del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, concretamente en las casillas 409 y 412, referidas respectivamente al saldo neto positivo del rendimiento del capital mobiliario imputable a 2017 a integrar en la base imponible (B.I) ahorro y al saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta.
El 1 de enero de 2019 se dicta Resolución por la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional en virtud de la cual se comunica que la beca solicitada había sido propuesta para su denegación "Por superar los umbrales de patrimonio, tras consultar los datos que sobre su unidad familiar obran en poder de la Administración Tributaria" y " Por superar los umbrales en acumulación de Patrimonio, tras consultar datos que sobre su unidad familiar obran en poder de la Administración Tributaria".
El 7 de enero de 2019, se presenta escrito de alegaciones en el que al entender que la denegación se basaba en la consideración de ser el padre de la recurrente titular de bienes inmuebles, se acompañan certificaciones del Registro de la Propiedad acreditativas de que no es titular de ninguna propiedad y que el único bien del que en su momento fue propietario fue transmitido mediante escritura de fecha 10 de agosto de 2011.
Con fecha 25 de febrero de 2019, se dicta resolución que desestima las alegaciones porque "El conjunto de elementos patrimoniales supera el límite establecido en las bases de la convocatoria".
El 10 de mayo de 2019, se interpone Recurso de Reposición frente a la resolución que deniega la beca por entender que el conjunto de elementos patrimoniales supera el límite establecido en las bases de la convocatoria.
Con dicho recurso se aportó, la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria, en la que se aprecia que, en el momento de la denegación de la beca, al transcribir los datos de las casillas 409 y 412 de la declaración de la renta presentada, se consignaron cantidades erróneas, siendo la correcta la que se contiene en la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria.
De esta forma, el saldo neto positivo del rendimiento del capital mobiliario imputable al año 2017 a integrar en la base imponible de ahorro no era de 8426'27€ (que se hizo constar en la casilla 409), toda vez que como se contiene en dicha liquidación practicada por la Agencia Tributaria se debió al error de hacer constar en ella el saldo de la cuenta (obsérvese además que en los datos facilitados por el declarante en las casillas 25, 34, 36, 38 y 39 de la declaración de la renta se hace constar erróneamente la cantidad de 8.426,27 que luego queda rectificada a 0,00 en los datos calculados por la Agencia Tributaria).
Igualmente, el saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta no era de 8.307'68, consignado en la casilla 412 sino el de 4.607'68.
Por tanto, la renta familiar total a tener en cuenta, conforme al art. 9.2 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantía de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, es la cantidad de 4.607'68€ y no la de 16.733'95€ que se hizo constar erróneamente en la página 13 del pdf 2DOCUPRESCONALEGAC, del expediente administrativo remitido, (resultado de la sumar las cantidades consignadas erróneamente en las indicadas casillas 409 y 412: 8426'27+4607'68=16.733'95).

Por tanto, atendiendo a que la resolución en virtud de la cual se desestima la solicitud de beca se basa en que el conjunto de elementos patrimoniales supera el límite establecido en las bases de la convocatoria, queda acreditado debidamente con la documentación aportada (liquidación practicada por la Agencia Tributaria) que dicha resolución es improcedente pues la renta familiar, conforme a los cálculos establecidos en el art. 9.2 a) del Real Decreto 951/2018 es de 4607'68€, muy por debajo del umbral 1 recogido en el art. 8.1 de dicho Real Decreto, incluso para familias compuestas por dos miembros (caso de que solo se recogiera a mi representada y a su padre (entre 7.278 y 7.646 euros).
Posteriormente, con fecha 6 de agosto de 2019 se requiere a mi representada, para que aporte autorización de la madre de Ezequias para verificar la renta y patrimonio familiar, cuando dicha persona en modo alguno forma parte de la unidad familiar y así lo hizo constar en el escrito remitido a la entidad demandada, tal y como consta en el expediente administrativo.
Con fecha 15 de octubre de 2019, se la requiere de nuevo para que aporte "Certificado de empadronamiento completo a 31/12/2017 de la vivienda donde residía la alumna y su padre en esa fecha". Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2019, se acompañaron los certificados emitidos por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, según los cuales desde el 13 de noviembre de 2012 hasta la fecha de emisión del certificado (16 de octubre de 2018), la recurrente y su padre constan empadronados en la vivienda que figura en la solicitud de beca ( CAMINO000 . NUM002 ) Destaca la recurrente que en el informe emitido por el Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Valencia y firmado por la Secretaria del Jurado de Selección con fecha 16 de mayo de 2019 consta como causa de la denegación de la beca : "Denegada por superar el límite de Capital Mobiliario establecido en la convocatoria", y en el epígrafe o apartado 4.- DATOS ECO NO MICOS, tras la pregunta de si supera los umbrales patrimoniales establecidos se informa que sí y a la respuesta de cuál se especifica que son los rendimientos del capital mobiliario por la cuantía de 8.426'27€. Hecho este que no cierto, pues una vez aportada la documentación acompañada con el recurso de apelación (liquidación practicada por la Agencia Tributaria) consta debidamente documentado que dicha causa de denegación no existe, toda vez que el límite del capital mobiliario (1.700€) no se ha superado, al ser el mismo de 0'00€.
Asimismo, que los ingresos familiares, conforme a lo establecido en el art. 9.2 a) del Real Decreto 951/2018 ascendieron a la cantidad de cuatro mil seiscientos siete euros con sesenta y ocho céntimos (4.607,68 euros) y no a los dieciséis mil setecientos treinta y tres euros con noventa y seis euros (16.733, 96 euros) contenidos erróneamente en el apartado 4 (DATOS ECONÓMICOS) del indicado informe.
En la resolución de fecha 15 de noviembre de 2019, objeto del presente recurso contencioso administrativo, se dice que el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, tras haber sido contrastado los datos económicos del año 2017 de la unidad familiar con los datos que obran en poder de la Agencia Tributaria, resolvió denegar la solicitud de beca por no consignar datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la solicitud de beca, pese a haber sido requerida. Y en el segundo de dichos Antecedentes de Hecho que posteriormente la alumna manifiesta su disconformidad y presenta recurso de reposición contra la indicada resolución. Antecedentes que no se corresponden con la cronología de hechos expresada en las alegaciones precedentes y constatables en el expediente administrativo. Insistimos que el recurso de reposición se interpuso al denegar la beca por el motivo expresado de que " El conjunto de elementos patrimoniales supera el límite establecido en las bases de la convocatoria", tras las alegaciones efectuadas contra la Resolución de 1 de enero de 2019 de la referida Secretaria en la que se informaba que la beca solicitada había sido propuesta para su denegación: "Por superar los umbrales de patrimonio, tras consultar los datos que sobre su unidad familiar obran en poder de la Administración Tributaria" y "Por superar los umbrales en acumulación de Patrimonio, tras consultar datos que sobre su unidad familiar obran en poder de la Administración Tributaria".
Y en el tercero de los Antecedentes de Hecho se dice que con fecha 15/10/2019 se solicitó los documentos necesarios para resolver el recurso de reposición, habiendo transcurrido el plazo establecido para su aportación sin que hasta la fecha los haya presentado, o no los haya presentado en su totalidad. Y añade que en concreto se solicitó certificado de empadronamiento completo a 31/12/2017 de la vivienda donde residía mi representada y su padre en esa fecha y que lo que se remite son volantes históricos de empadronamiento (individuales) de mi mandante y de su padre. No obstante dichos documentos no tenían relevancia para resolver el recurso de reposición, interpuesto contra la denegación inicial que, volvemos a repetir, se basa en que "El conjunto de elementos patrimoniales supera el límite establecido en las bases de la convocatoria", pero aun así se aportaron certificados de empadronamientos emitidos por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en que consta acreditado que tanto mi representaba como su padre a dicha fecha (31/12/2017), estaban empadronados en la misma vivienda. No obstante, se considera que los certificados aportados fueron los que expidió el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, tras el requerimiento efectuado, y la consideración de certificado de empadronamiento completo es un término confuso pues puede considerarse, como así entendió la administración emisora, de todos los domicilios en los que ha estado empadronada mi representada y su padre y bien podría haber requerido la entidad demandada antes de desestimar el recurso, hacerle saber que la documentación aportada no era exactamente la solicitada.
Desacreditados tales hechos mediante la liquidación practicada por la Agencia Tributaria y acompañada al recurso de reposición, no existiendo pues rendimientos del capital mobiliario y estando comprendida la renta familiar dentro de los umbrales (umbral 1) de renta familiar recogidos en el art. 8 del Real Decreto 951/2018., incluso para el caso de familias de dos miembros, existen elementos de juicio suficientes para la estimación del recurso interpuesto y concesión de la beca solicitada por la alumna doña Jacinta , que insistimos, inicialmente se denegó por considerar que el conjunto de elementos patrimoniales superaba el límite establecido en las bases de la convocatoria. A lo que hay que añadir que mi representada recibió la beca solicitada en el curso 2017/ 2018 e igualmente también en el curso 2019/2020, en este caso para el segundo curso del master universitario, tal y como se acredita con los documentos que se acompañan bajo los números DOS, TRES y CUATRO.
Con la demanda aporta un certificado de empadronamiento de 12 de diciembre de 2019 del Ayuntamiento de Icod de los Vinos que entre 13 de noviembre de 2012 y 12 de diciembre de 2019 en el domicilio sito en CAMINO000 NUM002 de Icod, residen Anibal y Jacinta y Camila (esta desde el 23 de agosto de 2018).
Resolución de 1 de diciembre de 2017 concesión de beca para el curso 2017/2018 de cuantía fija ligada a la renta y a la residencia.
Resolución de 8 de febrero de 2020 concesión de beca para el curso 2019/2020 de cuantía fija ligada a la renta y a la residencia.
Resolución de 25 de febrero de 2020, primer pago en cuantía variable.
QUINTO.- Consiguientemente, en base a la renta familiar de mi representada, tras la liquidación practicada por la Agencia Tributaria (4.607'68€) y calculada conforme al art.9 al Real Decreto 951/2018, carencia de rendimientos del capital mobiliario, residencia durante el curso académico y nota media de 8'88, es acreedora de la beca solicitada y en la cuantía establecida en la bases de la convocatoria y que se estima en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS con SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, tomando como referencia para dicho cálculo el importe de la beca concedida para el curso 2019/2020, con la diferencia de que la cantidad en concepto de excelencia académica es la de 75€ (en función de la nota media obtenida), en lugar de 125€ concedida para el curso 2019/2020.
- Real Decreto 951/2018 de 27 de julio por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías y ayudas al estudio para el curso 2018-2019. La resolución recurrida considera ajustada a derecho la denegación inicial que se basaba en que el conjunto de elementos patrimoniales superaba el límite establecido. Y si nos remitimos a la primera resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de fecha 1 de enero de 2019, la causa de denegación propuesta fue por superar los umbrales de patrimonio y superar los umbrales en acumulación de patrimonio, dichos umbrales se recogen en el art. 11 de dicho Real Decreto, no superando en ningún caso dichos umbrales. Igualmente, tampoco se superan los umbrales de renta recogidos en el art. 19 de la Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019 para estudiante que cursen estudios postobligatorios, así como a "contrario sensu" el art. 20 de dicha Resolución.
- Cuantía. - Conforme a lo establecido en el art. 40.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la misma se fija en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS con SESENTA Y SEIS CENTIMOS, tomando como referencia para dicho cálculo el importe de la beca concedida para el curso 2019/2020, con la diferencia de que la cantidad en concepto de excelencia académica es la de 75€ en lugar de 125€ concedida para el curso 2
- El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación. Sostiene que la denegación de la beca es conforme a derecho al no haberse aportado de contrario la documentación requerida el 15 de octubre de 2019. En concreto, el certificado de empadronamiento completo a 31 de diciembre de 2017 de la vivienda donde residía la alumna y su padre en esa fecha limitándose a remitir volantes históricos de empadronamiento (individuales) de la alumna y de su padre.
La documentación exigida y que no se aportó de contrario impidió a la Administración comprobar si reúne los requisitos necesarios para la concesión de beca.

La actora pretende trasladar la carga de la prueba a la Administración, pero es quien solicita la beca la que debe acreditar que reúne los elementos necesarios para su concesión y en su caso atender a los requerimientos que se le formulen desde la Administración lo que no ha hecho.
SEXTO .- No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -de aplicación supletoria en esta Jurisdicción, conforme a lo prevenido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio-, y según el cual "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado".
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María Victoria Rodríguez Polegre en nombre y representación de Dª Jacinta , contra la resolución de 15 de noviembre de 2019, del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la denegación de la beca en su día solicitada para cursar, en el año 2018/2019, 1º de Master en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida en la Universidad de Valencia. Resolución que se anula en el particular relativo a la denegación de la beca solicitada por el actor por ser, en este extremo, contraria a Derecho.
2.- Reconocer el derecho del recurrente a que se le conceda la beca solicitada en la cuantía que corresponda, calculada de acuerdo con la resolución de convocatoria. Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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