FALLAMOS
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María Victoria Rodríguez Polegre en nombre y representación de Dª Jacinta , contra la resolución de 15 de noviembre de 2019, del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la denegación de la beca en su día solicitada para cursar, en el año 2018/2019, 1º de Master en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida en la Universidad de Valencia. Resolución que se anula en el particular relativo a la denegación de la beca solicitada por el actor por ser, en este extremo, contraria a Derecho.
2.- Reconocer el derecho del recurrente a que se le conceda la beca solicitada en la cuantía que corresponda, calculada de acuerdo con la resolución de convocatoria. Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
2.- Reconocer el derecho del recurrente a que se le conceda la beca solicitada en la cuantía que corresponda, calculada de acuerdo con la resolución de convocatoria. Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
