ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de 9 de julio de 2014, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que: " con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española por residencia a Dña. Begoña ; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración ." Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO : Mediante decreto de 18 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y sin necesidad de abrir el periodo probatorio se tuvieron por reproducidos los documentos aportados por la recurrente sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios. Asimismo, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de noviembre de 2.021.
CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.
SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que: " con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española por residencia a Dña. Begoña ; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración ." Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO : Mediante decreto de 18 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y sin necesidad de abrir el periodo probatorio se tuvieron por reproducidos los documentos aportados por la recurrente sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios. Asimismo, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de noviembre de 2.021.
CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.