SAN 5649/2021
Poder Judicial España

SAN 5649/2021

Fecha: 28-Dic-2021

Roj: SAN 5649/2021 - ECLI:ES:AN:2021:5649
Id Cendoj: 28079230062021100581
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Fecha: 28/12/2021
Nº de Recurso: 2039/2019
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0002039 /2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 13097/2019
Demandante: Dª Ruth
Procurador: Dª VIRGINIA CAMACHO VILLAR
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2039/19 promovido por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar en nombre y representación de Dª Ruth contra la resolución dictada con fecha 7 de junio de 2019 por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de abril anterior mediante la cual se denegó parcialmente la beca en su día solicitada para realizar 2º curso del Grado en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo en la Universidad Politécnica de Madrid, curso académico 2018/2019. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual "... estimando la demanda, se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por lesionar un derecho y libertad susceptible de amparo constitucional, y subsidiariamente la revocación del acto por ser contrario a derecho, condenando en cualquier caso al Ministerio de Educación y Formación Profesional a estar y pasar por esa declaración, acordando haber lugar a la concesión de becas para estudios universitarios para el curso 2018/2019 solicitadas por la recurrente, con todo lo demás procedente en derecho".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente proceso impugna la actora la resolución dictada con fecha 7 de junio de 2019 por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de abril anterior mediante la cual se denegó parcialmente la beca en su día solicitada por la recurrente para realizar 2º curso del Grado en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo en la Universidad Politécnica de Madrid, curso académico 2018/2019. Y reclama le sea concedida dicha beca en la cuantía que especifica. Como antecedentes de interés para resolver el litigio pueden destacarse los siguientes: 1.- Acogiéndose a la resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018/2019 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, la ahora recurrente presentó solicitud de beca para realizar 2º curso del Grado en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo en la Universidad Politécnica de Madrid. Los conceptos por los que se reclamaba la beca eran los siguientes: - Beca de matrícula de segundo curso por un importe de 1.325,70 €. - Beca de cuantía fija asociada a la residencia de la estudiante, durante el curso escolar, al tener el domicilio familiar en la localidad de Aranda del Duero y encontrarse la universidad en Madrid y por tanto tener que residir en dicha ciudad, por un importe de 1.550,00 €. - Beca asociada a la renta de la unidad familiar, por importe de entre 1.024,57€ y 1.252,25 €. 2.- Con fecha 17 de enero de 2019 se emitió propuesta de denegación parcial de la ayuda por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por "no acreditar suficientemente la independencia económica y/ o familiar". Propuesta frente a la que la interesada formuló las alegaciones que consideró oportunas. 3.- El 1 de marzo siguiente se notificó a la solicitante nueva propuesta de denegación parcial, esta vez por "no haber aprobado el número o porcentaje mínimo de asignaturas/materias/horas lectivas/créditos, del curso anterior, establecidos en las bases de la convocatoria". También en este caso presentó alegaciones justificando que en el curso anterior había superado la totalidad de los créditos del mismo (60 créditos), con una nota media de 7,86. 4.- El 5 de abril de 2019 se emitió comunicación por la cual se ponía en su conocimiento la concesión de la beca de matrícula y de beca variable en la cuantía mínima de 60 euros. 5.- Contra este acuerdo interpuso la Sra. Ruth recurso de reposición en el que combatía los dos motivos que en las referidas propuestas habían determinado, respectivamente, y al parecer, la denegación parcial de la beca, esto es, "no acreditar suficientemente la independencia económica y/o familiar" y " no haber aprobado el número o porcentaje mínimo de asignaturas/materias/horas lectivas/créditos, del curso anterior, establecidos en las bases de la convocatoria". 6.- Con fecha 14 de mayo de 2019 el órgano de selección de becarios informe desfavorablemente el recurso interesando su desestimación por un tercer y distinto motivo, en este caso al advertir que "la alumna se ha matriculado en el curso 2018-19 de 54 créditos, matrícula parcial".

7.- Finalmente, el 7 de junio de 2019 el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional dictó resolución desestimatoria del recurso de reposición. La decisión se justificaba en que "El/la solicitante no se ha matriculado en este curso académico o en el anterior en sus estudios universitarios del mínimo de créditos exigidos para considerarse matrícula completa". Además, invocaba como preceptos de aplicación el artículo 4, punto 3, del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, así como la resolución de convocatoria de las becas para el curso 2017/2018, según la cual (artículo 23, punto 4), y concluía, a la vista de dicha normativa, que "como quiera que el alumno ha cursado estudios con una matrícula parcial, no le corresponde otra ayuda distinta a la concedida".
SEGUNDO.- Los antecedentes que acabamos de exponer evidencian, en primer lugar, la errática actuación de la Administración educativa durante la tramitación del expediente en el que se han sucedido las propuestas de denegación por motivos diferentes, a los que dio puntual respuesta la solicitante justificando, tanto su situación de dependencia económica de la unidad familiar, como la superación de todos los créditos del curso anterior y las calificaciones obtenidas. Y , en segundo término, ponen de manifiesto su indefensión pues la propuesta última de 5 de abril de 2019, incorporada al expediente como documento número 6, ni siquiera expresa la causa determinante de la denegación. De hecho, no consta en el expediente la resolución denegatoria parcial contra la que presentó el recurso de reposición, que se justificó en los motivos que la solicitante había expuesto frente a las anteriores propuestas. Es significativo de la flagrante indefensión producida que el órgano de selección de becarios informase desfavorablemente el recurso por un nuevo motivo, el de la matrícula parcial, que es el que justifica finalmente la resolución recurrida, siendo así que la interesada no podía en ningún caso haberse referido al mismo en su recurso de reposición por desconocerlo. A esta lamentable actuación de la Administración se suma la errónea, a juicio de esta Sala, interpretación del artículo 23 de la resolución de convocatoria en una situación como la de la recurrente, en la cual la matrícula parcial en el curso 2018/19 obedeció, como acredita, a que en el curso anterior se matriculó de todas las asignaturas de dicho curso y, además, de una del curso siguiente, que superó también. Es decir, la matrícula parcial traía causa del extraordinario esfuerzo y del rendimiento acreditado en el curso anterior, esfuerzo y rendimiento que han de inspirar la concesión de las becas y no su limitación. Por lo tanto, el referido artículo 23 de la convocatoria, y el artículo 4, punto 3, del Real Decreto 915/2018, de 27 de julio, al que se remite la resolución recurrida, deben interpretarse en el sentido de que no puede limitar el derecho a la beca la matrícula parcial cuando esta obedece a que el alumno, en el curso anterior, superó, además de los créditos correspondientes a dicho curso, algunos de los del curso siguiente, como es el caso. Pues en estos supuestos no se ha producido un retraso en los estudios, manteniéndose la evolución exigible de superar un curso completo -la totalidad de los créditos- por cada año lectivo.
TERCERO.- Resulta obligada, en atención a lo expuesto, la estimación del recurso y el reconocimiento del derecho a percibir la beca en la cuantía reclamada, con la consiguiente imposición de las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido para estos casos en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar en nombre y representación de Dª Ruth contra la resolución dictada con fecha 7 de junio de 2019 por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de abril anterior mediante la cual se denegó parcialmente la beca en su día solicitada para realizar 2º curso del Grado en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo en la Universidad Politécnica de Madrid, curso académico 2018/2019; resoluciones ambas que se anulan, por no ser ajustadas a Derecho, declarando el que asiste a la recurrente a percibir la beca en la cuantía inicialmente reclamada. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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